SAP Madrid 376/2002, 30 de Noviembre de 2002

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:APM:2002:14129
Número de Recurso309/2002
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución376/2002
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 309/2002

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 37 de MADRID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n° 1066/2000

SENTENCIA N° 376/2002

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

DÑA. SUSANA POLO GARCÍA

En MADRID, a Treinta de noviembre de dos mil dos

Vista en grado de apelación por la Iltma. DÑA. SUSANA POLO GARCÍA Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, al que se acordó la formación del rollo número 309/2002 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2°, párrafo segundo de la L.O. del P.J., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION N. 37 de MADRID en el JUICIO DE FALTAS n° 1066/2000 conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante/s Santiago, Benjamín y en concepto de apelado/s Penélope y WINTERTHUR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Habiéndose procedido a la incoación de Diligencias Previas, por un delito de FALTA DE LESIONES, por el Iltmo. Magistrado Juez del JDO. INSTRUCCION N. 37 de MADRID se dictó sentencia con fecha 18-12-2001 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Penélope como autora responsable de una falta de imprudencia leve, a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 500 pesetas, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del CP. en caso de impago, y con imposición del pago de las costas de este procedimiento.

Debiendo de indemnizar a Santiago en la cantidad de 32.642 pesetas por lesiones y en 270.000 pesetas por daños del vehículo, y a Benjamín en la cantidad de 529.740 pesetas por las lesiones y en 209.406 pesetas por las secuelas, declarándose la responsabilidad civil directa de la Cía. Winterthur que deberá satisfacer los intereses que corresponden conforme a lo dispuesto en el art. 20 de la Ley de Contrato del Seguro. Si la condenada no satisfaciere voluntariamente, o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Santiago, Benjamín y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación letrada de Santiago, Benjamín contra la sentencia dictada por el JDO....

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