SAP Madrid 376/2002, 30 de Noviembre de 2002
Ponente | SUSANA POLO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2002:14129 |
Número de Recurso | 309/2002 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 376/2002 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN: 309/2002
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 37 de MADRID
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS n° 1066/2000
SENTENCIA N° 376/2002
ILMA. SRA. MAGISTRADA:
DÑA. SUSANA POLO GARCÍA
En MADRID, a Treinta de noviembre de dos mil dos
Vista en grado de apelación por la Iltma. DÑA. SUSANA POLO GARCÍA Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, al que se acordó la formación del rollo número 309/2002 actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2°, párrafo segundo de la L.O. del P.J., ha visto en esta segunda instancia, la presente apelación contra sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION N. 37 de MADRID en el JUICIO DE FALTAS n° 1066/2000 conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente a la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante/s Santiago, Benjamín y en concepto de apelado/s Penélope y WINTERTHUR.
Habiéndose procedido a la incoación de Diligencias Previas, por un delito de FALTA DE LESIONES, por el Iltmo. Magistrado Juez del JDO. INSTRUCCION N. 37 de MADRID se dictó sentencia con fecha 18-12-2001 estableciendo en el fallo o parte dispositiva el tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Penélope como autora responsable de una falta de imprudencia leve, a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 500 pesetas, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del CP. en caso de impago, y con imposición del pago de las costas de este procedimiento.
Debiendo de indemnizar a Santiago en la cantidad de 32.642 pesetas por lesiones y en 270.000 pesetas por daños del vehículo, y a Benjamín en la cantidad de 529.740 pesetas por las lesiones y en 209.406 pesetas por las secuelas, declarándose la responsabilidad civil directa de la Cía. Winterthur que deberá satisfacer los intereses que corresponden conforme a lo dispuesto en el art. 20 de la Ley de Contrato del Seguro. Si la condenada no satisfaciere voluntariamente, o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de arrestos de fin de semana."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Santiago, Benjamín y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
Se interpone recurso de apelación por la representación letrada de Santiago, Benjamín contra la sentencia dictada por el JDO....
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...alguno de la demanda, ya que solo proclamaría la existencia de la operada extrajudicialmente, ello de acuerdo con la S.T. de la A.P. de Madrid de 30 de noviembre de 2.002 ..." Contestada la demanda y dado el oportuno traslado, se convocó a las partes para el acto de la Audiencia Previa, com......
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