SAP Madrid, 14 de Diciembre de 2002

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2002:14717
Número de Recurso966/2000
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

En Madrid, a catorce de Diciembre de dos mil dos.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 793/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes- apelantes DOÑA Claudia Y Dª Asunción, con D.N.I. nº NUM000, y NUM001, representadas por la Procuradora Dª María Rodríguez Puyol y asistidas por la Letrada Dª Begoña Hernández Belart, y de otra como demandada-apelante PROMOCIONES GABASA, S.A., representada por el Procurador D. Raúl Martínez Ostenero y asistida por el Letrado D. Emilio Barcina Camacho, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Angel Vicente Illescas Rus

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid, en fecha 13 de julio de 2.000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dña. María Rodríguez Puyol, en representación de DÑA. Asunción Y DÑA. Claudia, declaro resuelto el contrato de arrendamiento de obra suscrito entre éstas y la demandada PROMOCIONES GABASA, S.A. el 19/5/1998, para la construcción de un edificio en la calle DIRECCION000 nº NUM002 y NUM003 de Madrid, condeno a la demandada a pasar por esta declaración y a entregar a las demandantes los boletines, certificados y garantías de las instalaciones y equipos puestos en la edificación. Se desestiman los demás pedimentos de la demanda de los que se absuelve a la demanda. Y estimando parcialmente la reconvención condeno a las demandantes a pagar a la demandada la cantidad de 2.306.914 pesetas más los intereses legales. Cada parte soportará las costas de su instancia y las comunes, si las hubiere, se pagarán por mitad."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpusieron recursos de apelación por la parte demandantes y demandada, que fueron admitidos en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido expresadas apelantes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 9 de diciembre de 2.002, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, la representación procesal de Doña Asunción y Doña Claudia ejercitaban acumuladas acciones personales declarativa y de condena pecuniaria frente a la entidad «Promociones Gabasa, S.A.» en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que: «Primero.- Que en cumplimiento del contrato suscrito entre las partes el 19 de mayo de 1998, para la construcción de un edificio en la Calle DIRECCION000 NUM002 y NUM003 de Madrid, se declare la resolución del referido contrato por incumplimiento de la Constructora contratada, y en consecuencia, condenar a Promociones Gabasa, S.A. a estar y pasar por tal declaración y a lo siguiente: 1.1.- Al pago a Doña Asunción y Doña Claudia de la penalización establecida en la cláusula sexta del contrato, por incumplimiento del plazo de ejecución convenido desde la fecha prevista de entrega, 12 de abril de 1999, hasta la resolución definitiva del procedimiento y que se determinará en ejecución de sentencia; 1.2.- A indemnizar además a Doña Asunción y Doña Claudia, en la cantidad de 1.631.780,- pesetas, correspondiente al 5% del total de la obra contratada, previsto en la cláusula decimosexta por incumplimiento de la constructora; 1.3.- A pagar el importe del vallado en la cantidad de 64.792,- pesetas, a que se obligaba la constructora en la cláusula séptima, e) del contrato; 1.4.-Detraer de la suma de las cantidades anteriores, y la correspondiente a la penalización que se fijará en ejecución de sentencia, la cantidad de 3.483.421,- pesetas de las dos últimas certificaciones depositadas, y en consecuencia, condenar a la demandada Promociones Gabasa, S.A. a pagar a Doña Asunción y Doña Claudia la cantidad resultante; Segundo.- 2.1.- Condenar a la entrega de la obra en el estado en que se encuentre y los correspondientes boletines, certificados, garantías de instalaciones y equipos; proyectos de instalación de aquellos oficios o unidades de obra que lo hayan requerido, a lo que está obligada la constructora en virtud de la cláusula séptima f) e i). Sin perjuicio de acordase [sic] su entrega previamente como medida cautelar solicitada por medio de otrosí. 2.2.- A la recepción de la obra en el estado en que se encuentre, siendo de su cuenta el coste de las posibles reparaciones y defectos de lo ejecutado; Tercero.- A todas las costas del juicio».

(2) Frente a dicha pretensión, la representación procesal de la entidad demandada opuso que el único incumplimiento producido es la falta de pago por la parte demandante; precisaba que de acuerdo con el contrato suscrito se certificaba mensualmente cada partida de obra; que comenzada la obra la propiedad introdujo cambios de proyecto (de 6 a 5 viviendas, la entrada principal del edificio a otra calle, sustitución de materiales), que produjo retrasos y aumento de costes sobre el presupuesto, que fueron aprobados por los técnicos directores de la obra, reputando carente de fundamento la reclamación por la demandante de penalizaciones y de cantidades de exceso por dichas causas; que la propiedad adeuda las certificaciones núms.. 10 y 11 y la retención correspondiente a las 11 certificaciones por importe de 7.041.987,- pesetas.

Al propio tiempo formulaba demanda reconvencional postulando la resolución del contrato por incumplimiento de la propiedad y el pago de la cantidad adeudada de 7.041.987,- pesetas -con el siguiente desglose: 10.ª Certificación: 3.641.300,- pesetas; 11.ª Certificación: 2.016.694,- pesetas; retenciones:

1.383.993,- pesetas-, con imposición de costas a la parte demandante.

(3) Comunicada la demanda reconvencional a la parte actora principal, ésta se opuso al acogimiento de las pretensiones articuladas de adverso, interesando su desestimación.

(4) Seguido el juicio por sus oportunos trámites, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 45 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 13 de julio de 2000 en la que con estimación parcial de las demandas principal y reconvencional declaraba resuelto el contrato de obra suscrito por las litigantes y condenaba a la entidad Promociones Gabasa, S.A. a entregar a las actoras los boletines, certificados y garantías de las instalaciones y equipos puestos en la edificación, desestimando los demás pedimentos; y condenaba a las actoras principales a pagar a la entidad demandada y reconviniente la cantidad de 2.306.914,- pesetas más los intereses legales, sin especial pronunciamiento respecto de las costas procesales ocasionadas.

(5) Frente a dicha resolución se alzan ambas partes mediante sendos recursos de apelación fundados:

  1. La parte actora principal, solicitó la revocación parcial de la sentencia impugnada a fin de que se dictase otra acogiendo íntegramente los pedimentos desestimados argumentando que de la declaración testifical del Arquitecto director de la obra se desprende que la responsabilidad del incumplimiento recae exclusivamente sobre la contratista demandada, y en particular, la aplicación de la penalización por retraso prevista en el contrato, por importe de 25.000,- pesetas diarias desde la fecha convencionalmente prevista hasta la de entrega definitiva -que afirmaba haberse producido en ejecución provisional de la sentencia impugnada-, calificando de errónea la decisión de primer grado al considerar inviable la solicitud simultánea del cumplimiento y la resolución del contrato. Asimismo postulaba el cumplimiento de lo previsto en la estipulación 16.ª respecto de la indemnización del 5% del presupuesto, y el pago del vallado (389,41 #), en observancia de la estipulación 7.ª del contrato.

  2. La parte demandada y actora reconvencional, tras oponerse al acogimiento del recurso articulado de adverso solicitó asimismo la revocación parcial de la sentencia de primer grado, interesando la condena de la actora al pago de la cantidad de 7.041.000,- pesetas, importe de las certificaciones 10.ª y 11.ª más la devolución del descuento del 4% de retención.

La parte demandante solicitó la desestimación del recurso formulado por la demandada reconviniente.

TERCERO

Obligado resulta, en primer término, referirse a la limitación de las facultades del Tribunal de apelación derivada de los precisos contornos fijados por el apelante al impugnar la sentencia cuando se contrae a extremos o particulares determinados de la sentencia dictada por el órgano «a quo», impidiendo que de la alzada se siga una reforma peyorativa de la situación de los litigantes al margen de los términos en que haya quedado planteada la revisión. Así, la «reformatio in peius» no es sino una manifestación de incongruencia procesal producida en el seno y con ocasión de un recurso, y su prohibición es, por lo que aquí interesa, una de las posibles consecuencias del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art.

24.1...

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