SAP Valencia 291/2002, 23 de Diciembre de 2002

PonenteVICENTE URIOS CAMARASA
ECLIES:APV:2002:7294
Número de Recurso23/2001
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución291/2002
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

ROLLO 23/01

JDO. INSTRUCCIÓN N° 11 DE VALENCIA, PALO. 181/99

FISCAL ILTMA. SRA. DÑA. PILAR TOMAS DIAZ

SENTENCIA NUM. 291/02

Iltmos. Sres.

D. VICENTE URIOS CAMARASA

D. JOSE MARIA TOMAS TIO

  1. JOSE MANUEL MEGIA CARMONA

En Valencia, a veintitrés de diciembre de dos mil dos.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores del margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 181/99 por el Juzgado de Instrucción de Valencia 11 por delito de Hurto, Estafa y Apropiación Indebida, contra Lorenzo, con DNI NUM000, hijo de Isidro y de Gabriela, nacido en Lliría (Valencia) el día 11 de abril de 1.933 y vecino de Valencia, con domicilio en C/ CAMINO000, abogado de profesión, con antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes el Ministerio Fiscal y la perjudicada Elvira, representada por la Procuradora bña. Carmen Lis Gómez y defendida por la Letrado D. Salvador Marco García, como acusadores, y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dña. María Angeles Ruiz Navarro y defendido por el Letrado D. Bernardo Muñoz Bonet y ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. VICENTE URIOS CAMARASA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión pública que tuvo lugar los días 29 de noviembre y 19 de diciembre de 2002, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida y acusando como criminalmente responsable del mismo en concepto de autor a Lorenzo, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitó que se le condenara a la pena de 4 años de prisión y multa de 10 meses a razón de 200 Ptas día y al pago como responsabilidad civil de 1.075.000 Ptas a los herederos de Ángeles . La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de hurto o en su caso de estafa, del que era responsable en concepto de autor con la circunstancia agravante de reincidencia el acusado Lorenzo, para el que solicitó penas de prisión de 18 meses ó 3 años y abono en concepto de responsabilidad civil, en favor de la perjudicada Elvira de 1.075.000 Ptas.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas negó las correlativas del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, solicitando la absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables inherentes a tal declaración.

HECHOS PROBADOS

El acusado Lorenzo, letrado ejerciente, con varios y plurales antecedentes penales por delitos que fue condenado, aparte de otros cancelables y por lo que afecta a la naturaleza del presente delito acusado, por Sentencia en la causa 5.013/95 seguida en el Juzgado de Instrucción n° 10 de Valencia, dictada el 6 de febrero de 1.997 por el Juzgado de Lo Penal n° 7 de Valencia, por delito de apropiación indebida, condenado a la pena de 4 meses y 1 día de arresto mayor, intervino como letrado, en la defensa de los intereses de Dña. Ángeles, en el proceso de menor cuantía, sobre declaración de su incapacidad, que con el n° 953/95 se siguió en el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Valencia a instancia de Elvira, y del que se obtuvo, inicialmente, resolución favorable a sus intereses, en virtud de Sentencia pronunciada el 23 de julio de 1.996.El acusado, Lorenzo obtuvo el 4 de julio de 1.996 autorización para disponer de los fondos que su cliente, Elvira, disponía en la cuenta corriente n° NUM001 del Banco de Santander, abierta el día anterior, 3 de julio. Desde el 10 de julio del expresado año 1.996 hasta el 11 de febrero de 1.997, dado que el día 14 le fue retirada dicha autorización, el acusado Lorenzo realizó múltiples extracciones de variada cuantía de dicha cuenta l importando un total de 1.546.739 Ptas, si bien, durante ese intervalo de tiempo satisfizo por cuenta de la...

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