SAP Madrid 435/2002, 30 de Diciembre de 2002
Ponente | MARIA PILAR OLIVAN LACASTA |
ECLI | ES:APM:2002:15237 |
Número de Recurso | 394/2002 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 435/2002 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINCE
MADRID
RJ: 394/2002
JUICIO DE FALTAS: 551/2002
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN: 1 DE MADRID
SENTENCIA N° 435
ILMA. MAGISTRADA Dª MARIA PILAR OLIVAN LACASTA
En Madrid, a 30 de Diciembre de 2002.
Visto en segunda instancia por el Iltmo. Magistrado al margen referenciado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82 n° 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 25 de Septiembre de 2002, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Madrid, en el juicio de faltas n° 551/2002 habiendo sido partes: de un lado como apelante Julián y del otro como apelado Alfredo .
Por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Madrid se dictó sentencia en el juicio de faltas antes mencionado con fecha de veinticinco de septiembre de dos mil dos, cuya parte dispositiva dice: " Que debo condenar y condeno a Julián como autor responsable de la falta antes descrita de coacciones leves a la pena de 20 días- multa a razón de 10 euros por día.
En caso de impago de la multa cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas.
Impongo al condenado así mismo, el pago de las costas procesales, si las hubiera."
Notificada esta resolución a las partes, por Julián se interpuso recurso de apelación, alegando error en la apreciación de la prueba.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada, que se dan por reproducidos.
UNICO.- Procede la desestimación del recurso interpuesto y confirmación de la resolución recurrida. Discrepa el recurrente de la fecha de la resolución del contrato que ligaba a las partes, y considera que dicha resolución se les comunicó de forma fehaciente el día 14 de Enero, aunque tenían conocimiento de ella el día 10 de enero. Pero lo cierto es que, aún admitiendo que ello fue así, no se alcanza a comprender su transcendencia a los efectos del ilícito que se le imputa, y con apoyo fáctico en el hecho de que el día 18 de Enero el recurrente se negó a entregar la documentación que poseía, por las razones que se exponen en los hechos probados. Mucho menos comprensible es la indefensión que pretende deducir de la discrepancia apuntada.
El denunciado error en la valoración de la prueba, que igualmente...
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