SAP León 418/2002, 20 de Diciembre de 2002
Ponente | ANTONIO MUÑIZ DIEZ |
ECLI | ES:APLE:2002:2119 |
Número de Recurso | 490/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 418/2002 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON
SECCION 2
1280A
C/ DEL CID NÚM. 20
Tfno.: 987-23-31-59 Fax: 987-23-26-57
N.I.G. 24000 1 0201670 /2002
Rollo: RECURSO DE APELACION 490 /2002
Proc. Origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 265 /2001 Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de LA BAÑEZA De: Amelia
Contra: Jose Francisco
SENTENCIA NUM. 418-02
ILMOS. SRES.:
D. MANUEL ÁNGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente Acctal.
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
Dª. OLGA MARIA CABEZA SÁNCHEZ.- Magistrada Suplente
En LEON, a veinte de Diciembre de dos mil dos.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de liquidación sociedad gananciales procedentes del Juzgado De Primera Instancia N° 1 La Bañeza, a los que ha correspondido el Rollo 490/02, en los que aparece como parte apelante Amelia y como apelada Jose Francisco, sobre ejecución sentencia, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.
Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Acordar se incluyan en el inventario de la sociedad de gananciales los siguientes bienes muebles: el frigorífico, la lavadora, el arcón, la televisión, el vídeo y el dormitorio matrimonial. Dichos bienes, hasta que se produzca la liquidación del régimen económico, deberán ser administrados por el demandado, el cual no podrá disponer de los mismos hasta dicho momento".
Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 31 de julio de 2002, se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por está se opuso al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la deliberación de la vista, el pasado 17 de diciembre de 2002.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Solicita la apelante, Dª Amelia la revocación de la Sentencia de Instancia para que se acuerde la inclusión en el activo del inventario del valor de la vivienda que fuera domicilio conyugal, sita en la CALLE000 n° NUM000, en la localidad de Redelga de la Valduerna, Ayuntamiento de Villamontán de la Valduerna, alegando que aún cuando se edificó sobe solar perteneciente a la madre del esposo, la misma fue construida constante matrimonio y con cargo a la sociedad de gananciales.
La actora, hoy recurrente, reconoció en el...
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