SAP León 418/2002, 20 de Diciembre de 2002

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2002:2119
Número de Recurso490/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución418/2002
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON

SECCION 2

1280A

C/ DEL CID NÚM. 20

Tfno.: 987-23-31-59 Fax: 987-23-26-57

N.I.G. 24000 1 0201670 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 490 /2002

Proc. Origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 265 /2001 Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de LA BAÑEZA De: Amelia

Contra: Jose Francisco

SENTENCIA NUM. 418-02

ILMOS. SRES.:

D. MANUEL ÁNGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente Acctal.

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª. OLGA MARIA CABEZA SÁNCHEZ.- Magistrada Suplente

En LEON, a veinte de Diciembre de dos mil dos.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de liquidación sociedad gananciales procedentes del Juzgado De Primera Instancia N° 1 La Bañeza, a los que ha correspondido el Rollo 490/02, en los que aparece como parte apelante Amelia y como apelada Jose Francisco, sobre ejecución sentencia, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antes expresado, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Acordar se incluyan en el inventario de la sociedad de gananciales los siguientes bienes muebles: el frigorífico, la lavadora, el arcón, la televisión, el vídeo y el dormitorio matrimonial. Dichos bienes, hasta que se produzca la liquidación del régimen económico, deberán ser administrados por el demandado, el cual no podrá disponer de los mismos hasta dicho momento".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 31 de julio de 2002, se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por está se opuso al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la deliberación de la vista, el pasado 17 de diciembre de 2002.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Solicita la apelante, Dª Amelia la revocación de la Sentencia de Instancia para que se acuerde la inclusión en el activo del inventario del valor de la vivienda que fuera domicilio conyugal, sita en la CALLE000 n° NUM000, en la localidad de Redelga de la Valduerna, Ayuntamiento de Villamontán de la Valduerna, alegando que aún cuando se edificó sobe solar perteneciente a la madre del esposo, la misma fue construida constante matrimonio y con cargo a la sociedad de gananciales.

SEGUNDO

La actora, hoy recurrente, reconoció en el...

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