SAP Málaga 37/2003, 21 de Enero de 2003
Ponente | WENCESLAO DIEZ ARGAL |
ECLI | ES:APMA:2003:229 |
Número de Recurso | 309/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 37/2003 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE FUENGIROLA.
JUICIO DE MENOR CUANTÍA NÚMERO 127/00
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 309/01
SENTENCIA NUM. 37
Iltmos. Sres.
Presidente
D. Wenceslao Díez Argal
Magistrados
D. Hipólito Hernández Barea
D. Antonio Vaquero Muñoz
En Málaga, a veintiuno de Enero de dos mil dos.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Menor Cuantía núm. 127/00 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Fuengirola seguidos a instancia de Lina contra Hoteles Pyr SA. pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Fuengirola dictó sentencia de fecha 23 de Enero de 2.001 en el juicio de Menor Cuantía núm. 127/00 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:
Que estimando la demanda presentada por la representación de Dª Lina, se condena a Hoteles Pyr SA. a que se entregue a la actora la posesión del apartamento núm. NUM000 del complejo Pyr y asimismo pague a la actora desde el 1 de Enero del año 2.000 la cantidad de 10.723 pts diarias, hasta la entrega de la posesión de dicho apartamento, más los intereses legales. Se desestima la demanda presentada por Hoteles Pyr SA. contra Dª Lina, absolviendo a esta de los pedimentos de la misma. Se condena a la demandada Hoteles Pyr SA. al pago de las costas de esta primera instancia.
Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la entidad demandada, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Wenceslao Díez Argal. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 16 de Enero de 2.003.
Insiste y reitera la hoy apelada, demandante en un proceso y demandada en otro, en el hecho de que el contrato celebrado, con la parte apelante, por el propietario en su día del apartamento que adquirió en virtud del contrato de compraventa, lo fue de industria, sacando con ello la equivocada conclusión de que, dada esa naturaleza, está excluido de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, y debe regirse por el Código Civil, lo cual hace desechar el retracto ejercitado.
En la anterior Ley Arrendaticia, de 24 de Diciembre de 1.964, sí que aparecían los contratos de arrendamiento de industria, art. 3º, excluidos de aquella Ley, rigiéndose por la legislación civil común o foral.
Pero hoy en día, en virtud de lo dispuesto por el art. 10 de la Ley de Arrendamientos...
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