SAP Castellón 24/2003, 3 de Febrero de 2003

PonenteJOSE FRANCISCO MORALES DE BIEDMA
ECLIES:APCS:2003:72
Número de Recurso140/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución24/2003
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

RAC 140/02

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION TERCERA

Rollo de apelación civil n° 140/02

Juzgado de 1ª Instancia n° 6 de Castellón

Procedimiento Juicio Ordinario n° 538/01

SENTENCIA NUM. 24 DE 2003

Iltmos. Señores:

Presidente:

D. JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUES

Don JOSÉ FRANCISCO MORALES DE BIEDMA

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a tres de febrero de dos mil tres.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Iltmos. Sres referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación civil contra la Sentencia dictada el día catorce de febrero de dos mi dos por el Juzgado de Primera Instancia Número seis de los de Castellón de la Plana, en los autos de juicio ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 538 de 2001 de registro.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la mercantil demandada "VICENTE ROVIRA, S,A.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Angeles González Coello y defendida por la Letrada Doña Ana I Martinez-Sahuquillo Marquez; como APELADA, la mercantil demandante "BLANCHADELL IZQUIERDO, S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Rivera Huidobro y defendida por el Letrado Don David Domenech Forcadell, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ FRANCISCO MORALES DE BIEDMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando íntegramente la demanda debo condenar y condeno a Vicente Rovíra S.A., a que indemnice a Blanchadell Izquierdo SL en la cantidad de 779.382 ptas. (4684.18 euros) con los intereses legales y las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de la demanda se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue y evacuado el trámite de impugnación se remitieron los autos a esta Audiencia donde turnados que fueron a esta Sección Tercera se formó el correspondiente Rollo de Sala, designándose Ponente y señalándose para deliberación y votación el día 29 de enero del año en curso.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado la formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Condenada la demandada en la instancia al pago del importe de dos pagarés, documento cinco y seis de la demanda, con más los gastos de devolución bancarios, a la cantidad de 779.382 pesetas, y más los intereses legales desde la fecha de vencimiento de los citados pagares, a consecuencia de los trabajos realizados en la embarcación propiedad de la recurrente "Armar" y otra, extremos todos ellos acreditados y reconocidos por ésta, tanto en las presentes actuaciones como en el reconocimiento de deuda, que igualmente se acompaña con el escrito de demanda, y donde aparece relacionado el pagaré de quinientas mil pesetas, siendo el de doscientas cincuenta mil pesetas renovación del anterior vencimiento, e igualmente relacionado en el precitado reconocimiento, viene la recurrente a impugnar la sentencia de instancia, en primer término, con respecto al fundamento de derecho primero por infracción del art. 217 y 386 de la LEC, por entender que uno de los trabajos encargado era la reparación del Twin Disc del "Armar", y que dichos trabajos no han concluido, manteniendo la actora, hoy apelada, en su taller la máquina de la recurrente. En segundo término, se impugna el fundamento de derecho segundo, por infracción de los arts. 127, 385 y 386 de la LEC en relación con el art. 1253 del Código Civil, entendiendo que tratándose de obligaciones recíprocas, debe de ceder la presunción del reconocimiento de deuda, debiendo de haber recogido el Juzgador el incumplimiento en la realización de los trabajos encargados y objeto de la deuda, como es la reparación del inversor, que hasta la fecha no se le ha devuelto.

En tercer lugar, se impugna la imposición de las costas, pues existiendo, e palabras de la recurrente, serias dudas de hecho, no procede la imposición de las mismas.

La mercantil apelada y favorecidas sus pretensiones con la sentencia de instancia, impugna el recurso al entender que la recurrente trata de mezclar conceptos, pues nada tiene que ver lo que se reclama con la reparación del inversor, por lo que solicita la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de las costas de la alzada a la recurrente.

SEGUNDO

Expuesto cuanto antecede, hemos de partir del estudio del art. 217 en relación con el 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que se señala por la...

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