SAP Valencia 97/2003, 17 de Febrero de 2003

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2003:1003
Número de Recurso974/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2003
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rollo 974/02

SENTENCIA n° 97

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dª Rosa María Andrés Cuenca

Dª María Fe Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia, a diecisiete de Febrero de dos mil tres.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Rosa María Andrés Cuenca, los autos de Juicio Verbal promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Liria con el n° 511/ 01 por D. Juan contra Mapfre Mutualidad, sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Juan representado por el Procurador D. José Antonio Navas González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 3 de Liria en fecha 25 de Junio de 2.002, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador J.A Navas González, en nombre y representación de Don Juan, debo condenar y condeno a la demandada Mapfre Mutualidad, a abonar a la actora el importe de los daños de su vehículo, 1.127'24 euros (187.557 ptas), al pago de los intereses legales conforme al art. 20 de la Ley del Seguros, sin expresa condena en costas.

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Juan, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 11 de Febrero de 2.003.

Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 11 de Febrero de 2.003.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Lliria que, en cuanto aquí resulta relevante, desestimaba la petición indemnizatoria deducida por D Juan contra Mapfre Mutualidad, en los presentes autos, a consecuencia de accidente de circulación sufrido por el demandante en término de Ribarroja del Turia, con fecha 18 de Noviembre de 2.000, por pérdida de un reloj Omega valorado en 195.000 pesetas y ropa deteriorada en el accidente, por lo que se reclama la suma de 22.320 pesetas por chaqueta y 9.305 pesetas por un pantalón, al entender la Juzgadora que no había quedado, en cuanto al primero, acreditado el hecho de que portara el reloj reclamado al tiempo del accidente, puesto que sólo se indica por su declaración, existiendo discrepancias entre el parte amistoso (que refleja daños exclusivamente) y su declaración ante la policía local, ni, respecto de la ropa, sus características y valoración precisa, por cuanto se reclaman dos prendas adquiridas con posterioridad al accidente, y contra dichos dos concretos aspectos, rechazados en la sentencia de primera Instancia, interpone el demandante recurso de apelación, al considerar que existe error en la valoración de la prueba y que la pérdida de los objetos a que se contrae esta alzada quedó debidamente acreditada en primera Instancia, oponiéndose el demandado y...

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