STSJ Asturias , 18 de Junio de 2004

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2004:3214
Número de Recurso1705/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 02024/2004 T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 02025/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2003 0106254 , MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001705 /2003 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: Lorenzo Recurrido/s: MUSINI (MUTUALIDAD DE SEGUROS DEL INSTITUTO NACIONAL DE INDUSTRIA), ACERALIA CORPORACION SIDERURGICA INTEGRAL, S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON DEMANDA 0000615 /2002 Sentencia número: 2024/04 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a dieciocho de Junio de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0001705/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. OMAR SANCHEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Lorenzo , contra la sentencia de fecha catorce de enero de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000615/2002 , seguidos a instancia de Lorenzo frente a MUSINI (MUTUALIDAD DE SEGUROS DEL INSTITUTO NACIONAL DE INDUSTRIA) y ACERALIA CORPORACION SIDERURGICA INTEGRAL, S.A., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª.EDUARDO PEREZ CEREZO y RAMON MARCELINO PRENDES CUERVO, respectivamente, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. EDUARDO SERRANO ALONSO , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha catorce de enero de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -El actor,cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, prestó servicios por cuenta de la empresa demandada detentando la categoría profesional de jefe de segunda administrativo, percibiendo en el año 2000 una retribución ascendente a 26.991,03 Euros.

  2. - En fecha 2 de Noviembre de 1998 inició aquel un proceso de incapacidad temporal,proceso que se prolongó hasta el 26 de Enero de 2000 en el que fue alta médica por informe propuesta.

  3. - En el marco del expediente administrativo de invalidez permanente tramitado, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen médico el día 22 de Marzo de dicho último precitado año, dictando la Entidad Gestora Resolución denegatoria de invalidez permanente; siendo promovida contienda judicial fueron incoados los autos número 664/00, seguidos ante el Juzgado de lo Social número 1 de Gijón, en los que en fecha 27 de Septiembre de 2000 recayó Sentencia declarando al demandante afectado de invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad común, otorgándole renta con efectos al día 26 de Enero de ése año. Dicha Resolución adquirió firmeza al ser desestimado en Sentencia del T.S.J.A. de 5 de Octubre de 2001 el recurso de suplicación frente a ella interpuesto.

  4. - La empresa demandada, en calidad de tomador, suscribió con Musini S.A., el contrato de seguro colectivo cuyo clausulado, general y particular, figura unido en los autos debiendo darse aquí por reproducido su contenido.

  5. -Celebrado el preceptivo acto de conciliación concluyó con resultado Intentado Sin Efecto.

  6. -El Régimen legal del Personal denominado "Fuera de Convenio" vigente desde el 1 de Junio de 1974, que obrante en la causa ha de darse aquí igualmente por reproducido, establece en su apartado IV-3:

    "Se establece para el personal comprendido en la presente Norma, el siguiente régimen asistencial que deroga cuantas otras prestaciones no se reseñen a continuación. 3.- incapacidad permanente absoluta. En los casos de incapacidad permanente absoluta producida en situación de activo y de...

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