SAP León 76/2003, 21 de Febrero de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ
ECLIES:APLE:2003:301
Número de Recurso462/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/2003
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Rollo Civil núm. 462/2002

Juicio de Proc. Ordinario n°. 519/2001

Juzgado de 1ª Instancia n°. 6 de LEON.- SENTENCIA N° 76/2003

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.

D. BALTASAR TOMAS CARRASCO.- Magistrado Suplente.-En León, a veintiuno de febrero de dos mil tres.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante MADERAS VIDAL, S.L. representada por la procuradora Dª. María Emma Muñoz Fernández y dirigida por el letrado Sr. Prieto Edo y apelado D°. Jose Ignacio representado por el procurador D°. Ignacio Domínguez Salvador y dirigido por el letrado D°. Luis M. Arribas González, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D°. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n° 6 de León se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo sustancialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Domínguez Salvador, en nombre y representación de D°. Jose Ignacio contra MADERAS VIDAL S.L., y en su virtud, condeno a dicha demandada a que abone al actor que deberá permitir la retirada de los 46 chopos talados que se dejaron sobre su finca, la cantidad de 10.673,97 Euros (1.776.000 pesetas), más el enteré; legal, con imposición de las costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 4 de junio de 2002, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 17 de los corrientes para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 L.E.C. del 2.000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor de las alegaciones que "MADERAS VIDAL, S.L. como apelante, y D°. Jose Ignacio como apelado, vienen a referir en sus respectivos escritos al efecto. Y habiendo procedido esta Sala, en la nueva valoración a llevarse a cabo en esta segunda instancia con plenitud de jurisdicción, a efectuar un nuevo análisis de las actuaciones y pruebas practicadas en las mismas, y en particular respecto a los informes periciales presentados por los litigantes.

Tras su valoración en conjunto y de forma ponderada, se viene ahora a compartir y coincidir con el mismo criterio resolutivo al que llegó el Juez "a quo" en su sentencia respecto a la cuestión ya planteada por el recurrente en primera instancia y ahora reproducida nuevamente como fundamento de su recurso, es decir, y en síntesis, que la cuestión atinente a la valoración de los chopos cortados por la recurrente en la finca de la apelada, ha de ser resuelta no en función del dato del número de chopos talados, sino del número de metros cúbicos de madera que se obtienen de ellos. Operación que no llevó a cabo el Perito de la parte demandante y si el...

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