SAP A Coruña, 27 de Febrero de 2003
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL |
ECLI | ES:APC:2003:485 |
Número de Recurso | 193/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 5
1280A
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Tfno. 981182097 Fax: 981182097
NIG. 15000 1 0500429 /2002
Rollo: 193/02.
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 231/2001
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de A CORUÑA
Deliberación el día: 24 de Febrero de 2003.
NÚMERO
Ilmos. Sres. Magistrados:
JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL
ANGELES PEREZ VEGA
SENTENCIA
En A CORUÑA, a veintisiete de Febrero de dos mil tres.
En el recurso de apelación civil número 193/02 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de A Coruña, en Juicio Verbal Civil, sobre reclamación de cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 150.000 pesetas (hoy su equivalente en euros), seguido entre partes: Como Apelante: Dª Ana María (siendo su procurador de primera instancia D. José Amenedo Martínez y su letrado
D. Manuel Bellón Baamonde) y como Apeladas: SANTA LUCIA SA., CIA. DE SEGUROS (siendo su procuradora de primera instancia Dª Carolina Pardo Ciorraga y su letrada Dª Marta Pérez Vázquez) Y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO N° NUM000 DEL PASEO000 -A CORUÑA- (siendo su procuradora de primera instancia Dª Sara Losa Romero y su letrado D. Ignacio Espasandín).- Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL.
Que por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de A Coruña, con fecha 31 de Enero de 2002, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Amenedo Martínez en nombre y representación de Dª Ana María, absuelvo a la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la c/ PASEO000 n° NUM000 de A Coruña y a SANTA LUCIA COMPAÑIA DE SEGUROS, SA. de la pretensión ejercitada. Las costas se imponen a la demandante.".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Da Ana María, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 24 de Febrero de 2003, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
El principio dispositivo significa, en lo que aquí interesa, que el objeto del proceso sujetos, contenido y fundamentos de la pretensión -, es decir, la acción afirmada y ejercitada depende del poder de disposición de la parte actora según lo que ha decidido pedir a la vista de los fundamentos de hecho y jurídicos que ha querido hacer valer de manera que quien solicita una tutela jurídica de los tribunales ha de exponer aquello que en su criterio fundamenta, tanto fáctica como jurídicamente, la petición formulada de modo que el juez no debe introducir por sí mismo hechos nuevos de carácter fundamental ni debe pronunciarse sobre las pretensiones si no es dentro del marco del título jurídico o causa de pedir que hace valer la parte de manera que el respeto a la "causa petendi" constituye un límite al principio "iura novit curia" por más que el órgano judicial deba calificar jurídicamente los hechos y pueda subsanar deficiencias y hasta errores en las alegaciones jurídicas de las partes ligadas a los hechos relevantes. De otra manera se incurriría en la vedada incongruencia con la consiguiente indefensión de la parte contraria. Por tal causa hemos de entender, como pone de relieve la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de Marzo de 1992 y todas las citadas por ella...
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