SAP Ávila 56/2003, 1 de Marzo de 2003

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2003:115
Número de Recurso32/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2003
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00056/2003

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N U M: 56/03

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILTMO. SR. PRESIDENTE

DON

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON

En la Ciudad de Ávila a 1 de Marzo de 2.003.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO DE MENOR CUANTIA número 397/00, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia DE ARENAS DE SAN PEDRO, Rollo de Sala número 32/03 ; entre partes, de una como apelante D. Rafael y Dª Raquel, dirigido por el Letrado D. Jesús García Jiménez, y de otra como apelado D. Federico ; D Juan Ignacio, dirigidos por el Letrado D. Gregorio Hernández Sánchez y D Jesús Jiménez Berrón, respectivamente ; habiendo sido Ponente, el Ilmo. Sr. GARCIA GARCIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia DE ARENAS DE SAN PEDRO, se dictó Sentencia de fecha 31 de Julio de 2002, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Benzal Pérez en nombre y representación de D. Rafael y D.ª Raquel, contra D. Federico, D. Emilio, D. Juan Ignacio, D.ª Elsa y D. Esteban, D. Marí Luz y D. Juan Luis, debo absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones frente a ellos ejercitadas, con imposición de las costas del presente procedimiento a la parte actora ". SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante recurso de apelación y, admitido con traslado de la copia del escrito a la otra parte personada de conformidad con cuanto se dispone en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y presentado el oportuno escrito de oposición del recurso, se remitieron los autos originales a ésta Audiencia Provincial para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, quedando para deliberación y votación, con celebración de vista pública.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los presupuestos de hecho que dan motivo al presente recurso se pueden resumir de la manera siguiente:

  1. ) En fecha 3 de Febrero de 1.992 fue visado en el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, Delegación de Ávila, el Proyecto de ejecución confeccionado por el Arquitecto Superior D. Federico para la construcción de una vivienda y local en Sotillo de la Adrada (Ávila) en la C/ DEHESA000 nº NUM000 . Los promotores y propietarios de la obra, fueron y son, los aquí apelantes D. Rafael y doña Raquel .

  2. ) En fecha 19 de Junio de 1.993 los recurrentes aceptaron el presupuesto para la ejecución de una vivienda unifamiliar adosada, con local, en el sitio indicado, que les puso a la firma el constructor D. Emilio, habiéndose obtenido licencia del Ayuntamiento de Sotillo de la Adrada en fecha 10 de Febrero de 1.993.

  3. ) La obra se realizó bajo la dirección facultativa del Arquitecto citado, interviniendo en la citada dirección técnica como Aparejadores o Arquitectos Técnicos D. Juan Ignacio y D. Germán .

  4. ) El certificado final de obra suscrito por la dirección técnica fue firmado en fecha 14 de Julio de

    1.994, fue visado en fecha 11 de Agosto de 1.994, y se otorgó licencia de primera ocupación en fecha 17 de Agosto de 1.994.

  5. ) Pasado cierto tiempo, la propiedad notó que se producían filtraciones de agua a través de la fachada hasta llegar al forjado invadiendo la humedad el interior de la vivienda, debiéndose la misma al cambio del material de la fachada con el del forjado, y también por las vigas metálicas que conforman el forjado de las diferentes plantas, afectando la humedad al falso techo como al interior de los muros de cerramiento. Debido a esta patología se abrieron fisuras en gran parte de las paredes de la vivienda, sobre todo en el encuentro de los muros de cerramiento con sus forjados.

  6. ) A partir del 7 de Mayo de 1.997 se realizaron reclamaciones a los directores técnicos de la obra y al constructor, llegándose a redactar unos contratos de transacción extrajudicial en fecha 17 y 18 de Junio de 1.997 (folios 108 y 109) en los que prácticamente el constructor D. Emilio tenía que reconocer que los daños causados por las humedades provenían de la mala ejecución de las obras que llevó a efecto. No llegando a firmarse, porque el constructor citado no estaba de acuerdo con ello.

    Los promotores, propietarios de la vivienda, pidieron en su demanda que se declarase que en esa vivienda existían vicios de construcción de carácter ruinógeno debidos a la defectuosa ejecución de la obra imputables al constructor y a los directores técnicos de la obra, debiéndose hacer cargo de las reparaciones necesarias para corregir los defectos constructivos existentes en la vivienda, pidiendo se les condenara solidariamente a hacerse cargo del pago de las reparaciones y corregir los defectos constructivos, así como a indemnizar a la propiedad en los daños y perjuicios producidos, y que se pudieran producir.

    La Sentencia de instancia desestimó en su integridad la demanda, al no haber practicado en el primer grado, de manera incomprensible, la prueba pericial que en tiempo y forma había propuesto la parte actora, por lo que tuvo que practicarse en esta segunda instancia.

    Los motivos que esgrimió la parte apelante, demandante inicial, como dueña de la obra, a través de su dirección letrada fueron los mismos que ya había alegado en su demanda.

SEGUNDO

De la prueba pericial practicada en esta segunda instancia, el Sr. Perito, Arquitecto Superior D. Everardo, después de reconocer que la obra se terminó conforme a lo determinado en el Proyecto, admitió que al levantarse la vivienda entre dos propiedades, las fachadas laterales de la misma quedaban expuestas a la intemperie, al no existir ningún edificio medianero construido, siendo la lateral de la izquierda la que mayor exposición tiene al agua y al viento, provocando que la fachada que está acabada con un enfroscado de cemento, recoja gran cantidad de agua que se filtra al interior de la vivienda.

Las filtraciones al interior de la vivienda las localiza tanto por las fisuras provocadas en el cambio del material de la fachada con el del forjado, como por las vigas metálicas que conforman el forjado de las diferentes plantas, afectando la humedad tanto al falso techo como al interior de los muros de cerramiento. También apreció humedad, aunque con menos intensidad en la fachada lateral derecha de la edificación.

Y, demostrada la existencia de humedades, que la parte actora describe en su demanda, e ilustra con un reportaje fotográfico autenticado ante Notario; el Sr. Perito describe las causas de esa patología, que, según su criterio, obedece a varios factores, incluido la aparición de humedades por condensación:

  1. ) El revoco de cemento ejecutado en el exterior de las paredes de colindancia se muestra insuficiente para impermeabilizarlas.

  2. ) El material de las fachadas, que es de ladrillo tosco cerámico, al encontrarse con el canto del forjado, que tiene otro material distinto (hormigón), provoca que esos materiales se comporten desigualmente a la hora de dilatar y contraer, por los cambios térmicos, produciéndose fisuras de origen higrotérmico que son las responsables de que el agua, que se desliza por las fachadas, se introduzca en el interior de los forjados llevando la humedad, por filtración, al interior de la vivienda.

  3. ) Por ultimo, describe el técnico, analizando los componentes estructurales del Proyecto, que los forjados se componen de vigas metálicas que se ejecutan en el perímetro de la edificación, y si no se encuentran suficientemente aisladas térmicamente, lo más seguro es que la patología que se produzca sea la de "puente térmico", llevando como consecuencia más directa la condensación de agua en las vigas de acero.

  4. ) La dilatación a que se ven sometidas las vigas metálicas, al encontrarse sobre el muro de cerramiento, provocan las fisuras perimetrales que observó al examinar la obra.

TERCERO

Apreciada la realidad de las humedades y sus causas, conviene dilucidar si la reclamación de los recurrentes puede, o no, tener cobertura en el art. 1.591 del C. Civil, en cuanto se refiere al concepto de ruina.

Es constante la jurisprudencia del T. S. que establece que el término "ruina" no debe quedar reducido al supuesto de derrumbamiento total o parcial de la obra, sino que hay que extenderlo a aquellos defectos de construcción que, por exceder de las...

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