SAP Granada 140/2003, 12 de Marzo de 2003

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APGR:2003:638
Número de Recurso344/2002
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución140/2003
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

Sección Segunda

Rollo nº. 344/2.002

Causa: Juicio de Faltas nº. 188/2.002 del

Juzgado de Instrucción núm. Dos de Motril.

SENTENCIA N°. 140/03

dictada por la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre

de S. M. El Rey.

En la ciudad de Granada, a doce de marzo del año dos mil tres, la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial, constituida unipersonalmente por el Magistrado D. José Juan Sáenz Soubrier, de conformidad con lo previsto en el artículo 82,2 de la Ley Orgánica del Poder

judicial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Faltas seguidos bajo el n°. 188/2.002 ante el juzgado de Instrucción núm. Dos de Motril, sobre lesiones, contra Dª. María Inmaculada, con domicilio a efectos de notificaciones en Granada, C/ AVENIDA000, n°. NUM000, NUM001, apelante, defendida por el Letrado D. Marcos García Mariscal, y contra Dª. Esperanza, con domicilio a efectos de notificaciones en Granada, C/ DIRECCION000, n°. NUM002, NUM003, apelada, representada por el Procurador D. Gabriel Francisco García Ruano, bajo la defensa del Letrado D. Narciso Sánchez Medina.

Ha sido parte en el proceso el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha treinta y uno de julio del año dos mil dos, que declara como probados los siguientes hechos:

"Del conjunto de actuaciones practicadas y/o reproducidas en el acto del juicio oral, resulta probado, y así se declara que María Inmaculada y Esperanza trabajaban ambas en la empresa municipal de limpieza LIMDECO realizando el mismo turno laboral. Que durante el día 12 de marzo de 2.002 mantuvieron una discusión relacionada con la creencia religiosa de cada una de ellas. Que al día siguiente sobre las seis de la madrugada del día 13 de marzo de 2.002 hallándose ambas en el pabellón municipal de esta localidad limpiando, se reinició la discusión durante el curso de la cual Esperanza empujó a María Inmaculada, la cual golpeó en la cara a Esperanza . Que a consecuencia de tales hechos Esperanza sufrió lesiones consistentes en contusiones varias en la cara con hematomas en región malar izquierda y erosión así como cuadro de estrés agudo post traumático por las que precisó de una primera asistencia facultativa sin tratamiento médico ni quirúrgico y por las que permaneció 36 días impedida para desarrollo de su actividad habitual sin que le quedase secuela alguna. Por su parte María Inmaculada sufrió lesiones consistentes en hematoma de 5 cm. en hombro derecho por las que sólo precisó de una primera asistencia facultativa y por la que tardó en curar tres días sin día de baja alguno ni secuela.",

y contiene el siguiente

FALLO

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Doña María Inmaculada como autora responsable de una falta de LESIONES a una pena de UN MES multa con una cuota diaria de SEIS EUROS.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Doña Esperanza como autora responsable de una falta de LESIONES a la pena de UN MES multa con una cuota diaria de SEIS EUROS...

...En concepto de responsabilidad civil, se condena a doña María Inmaculada a que indemnice a Esperanza en la cantidad de 1.440 euros por los 36 días de baja y se condena asimismo a doña Esperanza a que indemnice a doña María Inmaculada por los tres días de curación sin día de baja en la cantidad de 72 euros.

Todo ello con expresa imposición de costas a los condenados...".

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por Dª María Inmaculada, solicitó dicha parte la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra que apreciara a favor de la recurrente la circunstancia eximente de legítima defensa, o, subsidiariamente, una concurrencia de culpas a efectos indemnizatorios.

TERCERO

En el trámite que previene el artículo 795,4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tanto el...

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