STSJ Asturias , 25 de Mayo de 2004
Ponente | JOSE RAMON CHAVES GARCIA |
ECLI | ES:TSJAS:2004:2822 |
Número de Recurso | 684/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00553/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO : 684/01 RECURRENTES : DON Luis María , DON Agustín Y DON Evaristo RECURRIDO : DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA SENTENCIA NÚM . 553/04-R ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA DON DAVID ORDÓÑEZ SOLÍS En Oviedo, a veinticinco de Mayo de dos mil cuatro.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por el Presidente y los Magistrados antes expresados, componentes de la Sección de Refuerzo, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 684/2001 , interpuesto por DON Luis María , DON Agustín Y DON Evaristo , contra Resolución del Director General de la Policía de fecha 9 de Febrero de 2001 por las que se desestima la solicitud sobre el abono del componente singular del complemento específico por zona conflictiva por diversos períodos de tiempo en que prestaron servicio en el País Vasco o Navarra. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 2 de diciembre de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida por ser contraria a derecho, reconociendo el de los recurrentes a que les sea abonado el complemento de zona conflictiva durante los diversos periodos de tiempo en que permanecieron presentado servicios en la misma.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde a desestimación del recurso por haberse ajustado a Derecho la Resolución recurrida.
No habiéndose recibido el recurso a prueba ni solicitado la formulación de conclusiones.
Por providencia de 17 de mayo de 2004 se comunicó a las partes la modificación de la composición del Tribunal y se señaló para la votación y fallo de esta sentencia el día 19 de mayo de 2004.
Se impugna en el presente proceso la resolución del Director General de la Policía de fecha 9 de Febrero de 2001 por las que se desestima la solicitud de D. Luis María , D. Agustín...
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