SAP Alicante 149/2003, 25 de Marzo de 2003

PonenteJOSE CEVA SEBASTIA
ECLIES:APA:2003:1211
Número de Recurso376/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución149/2003
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de Apelación n° 376-B/01

Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Benidorm.

Procedimiento: Juicio Menor Cuantía n° 257/00.

SENTENCIA N° 149/03

Ilrmos. Sres.

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José Ceva Sebastiá

D. José María Rives Seva

En la Ciudad de Alicante, a veinticinco de Marzo de dos mil tres.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 376-B/01) los autos de Juicio Menor Cuantía n° 257/00 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Benidorm, en virtud de recurso de apelación entablado por la demandada Cazamara SL. quiene por ello interviene en esta alzada en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Martínez Gómez y asistidos del Letrado (firma ilegible) y siendo apelada la demandada Cia. Aegón Aseguradora SA. de Seguros y Reaseguros representada por el Procurador Sr. Lloret Espí y asistida de Letrado Sr. Montalvo Hernandez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Benidorm en los referidos autos tramitados con el n° 257/00 se dictó con fecha 27 de abril de 2.001 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el procurador Sr. Martínez Gómez en nombre y representación de la mercantil Cazamara Sociedad Limitada, frente a Aegon Unión Aseguradora, SA., de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador Sr. Lloret Espí, imponiendo las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se preparó recurso de apelación por la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 de la LEC. 1/2000, y formalizado que fue, se dio traslado del mismo a la parte demandada la cual se opuso al mismo, remitiéndose seguidamente los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación n° 376-B/01.

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales; señalándose para votación y fallo el día 21 de marzo de 2.003.

VISTOS, Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ceva Sebastiá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Contra la sentencia desestimatoria de su pretensión se alza en recurso el actor alegando, contradicciones en la valoración de la conducta del trabajador, condenado por homicidio imprudente, realizada en la sentencia dictada por el Tribunal Jurado y la sentencia del Juzgado de instancia, objeto de la presente apelación. También se invoca el error del Tribunal "a quo" en la valoración de los hechos enjuiciados, toda vez que el empleado de la empresa actora tenía misiones de seguridad y vigilancia en la discoteca y que en determinadas zona de Benidorm es necesario, para mantener el orden público, el complemento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con la vigilancia...

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