SAP Alicante 229/2003, 3 de Abril de 2003

PonenteJOSE LUIS UBEDA MULERO
ECLIES:APA:2003:1368
Número de Recurso841/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2003
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

AP. Alicante (Secc. 4ª). Rollo 841.02.

Iltmo. Sr. D. Federico Rodríguez Mira

Iltmo. Sr. D. José Luis Úbeda Mulero

Ilma. Sra. Dª. Mª Amor Martínez Atienza

En la ciudad de Alicante, a tres de Abril de dos mil tres.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE SM. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 229 /03

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Alonso, representado por el Procurador Sr. Martínez Gómez, y asistido por el Letrado Sr. Villalba Marcos, frente a la parte apelada Dª. Diana, representada por la Procuradora Sra. Torrecillas Andrés, y asistida por el Letrado Sr. Vázquez Jaén contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Benidorm, habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Benidorm, en los autos de juicio Modificación Medidas número 228/01, se dictó en fecha 17-04-2002 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que estimando parcialmente la demanda incidental formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Torrecillas Andrés en nombre y representación de Dª. Diana, presentada contra el demandado Alonso, representado por el Procurador Sr. Martínez Gómez, de modificación del acuerdo aprobado por auto de dictado por este mismo Juzgado en el procedimiento de menor cuantía 270/00 en fecha 26.01.01, sin hacer especial imposición de costas procesales, debiendo acordar la modificación de las medidas acordadas en su día parcialmente y sustituirlas por las siguientes medidas:

1° Fijar una cantidad mensual que deberá cumplir el padre como pensión alimenticia para la hija menor de edad de 450'76 euros (equivalente a 75.000 pesetas) mensuales, debiendo igualmente el mismo contribuir al 50 % de todos los gastos extraordinarios que tenga la citada menor.

2° Permanecer la referida menor residiendo en compañía de su madre quien ostenta su guarda y custodia, en el domicilio familiar sito en la AVENIDA000 n° NUM000 EDIFICIO000 puerta NUM001 de Alfaz de Pi en tanto que dicha menor no alcance la mayoría de edad o su madre pueda desempeñar actividades laborales, renunciando la actora a la consignación a favor de la misma de la cantidad de 800.000 pesetas que venia establecida.

3° La fijación de un régimen de visitas de la menor a favor del padre, de la mitad de las vacaciones escolares de la menor en Semana Santa, verano Y Navidad, así como a los fines de semana alternos desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas del sábado y del domingo debiendo pernoctar con la madre en el domicilio familiar indicado con anterioridad.

Asimismo, se dictó en fecha 03-05-2002 auto aclaración cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que las vacaciones escolares de la menor cuya mitad se atribuye al padre, deberán principiar el reparto de las mitades en años pares y la segunda en los impares, y respecto de los efectos personales y de propiedad exclusiva del padre demandado que existieren en el domicilio cuyo uso se atribuyo a la madre y la menor, podrá éste retirarlos si no lo hubiere hecho ya, salvo el ajuar y elementos domésticos que deberán permanecer en dicho domicilio.

SE...

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