SAP Zaragoza 284/2003, 12 de Mayo de 2003
Ponente | JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ |
ECLI | ES:APZ:2003:1128 |
Número de Recurso | 224/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 284/2003 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 284 / 2003
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ
En ZARAGOZA, a doce de Mayo de dos mil tres.
En nombre de S. M. el Rey; Vistos por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de Apelación, los Autos de JUICIO VERBAL (D. DE RECTIFICACION) 927/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA, de los que dimana el presente ROLLO DE APELACIÓN núm. 224 de 2003, en los que aparece como parte apelante la demandada DOÑA Marina representado por el procurador D. BEGOÑA URIARTE GONZALEZ y asistido por el Letrado D. CAYO IGLESIAS RANZ y como apelado impugnante el demandante DON Carlos representado por el procurador D. ESTHER GARCES NOGUES y asistido por el Letrado D. JOSE-ANTONIO DIEZ ANTONI, siendo Magistrado Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. DON JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 22 de enero de 2003; cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Esther Garcés Nogués, en nombre y representación de D. Carlos, debo condenar y condeno a doña Marina a abonar al demandante la cantidad de 2.404,05 euros, con sus intereses legales y con imposición de costas a la demandada".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandada se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria lo impugnó; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia.
Recibido los Autos se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado; y se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 5 de mayo de 2003, en que tuvo lugar.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
La parte recurrente vuelve a sostener en su recurso la excepción de pago de la cuantía reclamada: "la deuda reclamada -se dirá en el recurso- tenía su objeto en un anticipo a cuenta de la participación que la demandada tenía por la instalación en su negocio de Bar, de máquinas recreativas y de juegos de azar, de cuyo anticipo se iba resarciendo el demandante de...
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