STSJ Asturias , 4 de Mayo de 2004

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJAS:2004:2414
Número de Recurso1624/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00446/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO: 1624/01 RECURRENTE: ABOGADO DEL ESTADO RECURRIDO : PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA S E N T E N C I A NUM. 446/04-R ILMO. SR. PRESIDENTE DON JOSÉ IGNACIO PÉREZ VILLAMIL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA D. ÁLVARO MARTÍN GÓMEZ En Oviedo, a cuatro de mayo de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, componentes de la Sección de refuerzo, ha dictado esta sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 1624/2001 , interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO , en el ejercicio de la representación legalmente conferida, contra la Resolución del Consejero de Hacienda del Principado de Asturias por la que se desestima la reclamación económico administrativa contra acuerdo del Servicio Regional de Recaudación del Principado de Asturias por el que se denegó la exención del Impuesto de Bienes Inmuebles del ejercicio 1998, del inmueble situado en C/ Ronda Exterior 1A/01/DR, Gijón y en consecuencia se aplica la liquidación tributaria por importe de 1.416.015 de las antiguas pesetas . Siendo parte el Principado de Asturias representado por Letrado de su

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 10 de diciembre de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se acuerde la anulación del acuerdo administrativo impugnado, en los términos en que lo ha sido, por ser disconforme a derecho, condenando a la Administración recurrida a la adopción de las medidas conducentes a hacer efectivo el pronunciamiento anulatorio, con imposición, si procede, de las costas procesales.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando se dicte sentencia en la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos, no habiéndose solicitado la celebración de vista ni la formulación de conclusiones.

CUARTO

Por providencia de 26de abril de 2004 se comunicó a las partes la modificación de la composición del tribunal y se señaló para la votación y fallo de esta sentencia el 28 de abril de...

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