SAP Zaragoza 287/2003, 26 de Mayo de 2003

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2003:1263
Número de Recurso641/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución287/2003
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA NUMERO:287-03

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

D. Julián Carlos Arqué Bescós

MAGISTRADOS

D. Francisco Acín Garós

Doña. Mª Elia Mata Albert.

Zaragoza, a veintiséis de mayo de dos mil tres.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación

interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado

de Primera Instancia nº 2, de los de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), en el juicio ordinario nº

293/01, rollo nº 641/02, sobre reclamación de cantidad, en el que es apelante D. Jose Augusto, con domicilio en AVENIDA000 NUM000, Esc NUM001, NUM002 NUM003, Zaragoza, representado

por la Procuradora Dª Carmen Ibáñez Gómez y dirigido por el Letrado D. Javier Aguado Ciudad,

y apelado impugnante D. Eugenio, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM004, NUM001 NUM005,

representada por la Procuradora Sra. Fernández Gómez y dirigida por el Letrado Don Raúl

Vicén Uribarri, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y

PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2, de los de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), se dictó el 19 julio 2002 sentencia que contenía el siguiente fallo: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Augusto contra D. Eugenio y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la actora la cantidad de 1.974,44 euros, así como los intereses legales que se devenguen de la misma desde la fecha de la interpelación judicial. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad". SEGUNDO.- La representación de D. Jose Augusto presentó escrito de preparación del recurso de apelación y dentro del termino del emplazamiento escrito de interposición, en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida y que se dicte sentencia por la que se estime íntegramente la demanda y se condene al demandado a pagarle 532.100 pts, intereses legales y costas; y dado traslado del recurso a la parte demandada, esta presentó escrito de oposición al recurso y de impugnación de la sentencia, en el que solicitaba la desestimación de los pedimentos de la demanda, con condena de la demandante en las costas de ambas instancias; del mismo se dio traslado por diez días al apelante principal, que presentó escrito de alegaciones.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló día para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Acín Garós.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de D. Jose Augusto .- La sentencia recurrida estimó en parte la demanda de D. Jose Augusto y condenó a D. Eugenio a pagarle 328.520 pts/1.974,44 euros, teniendo en cuenta a) que el perito Sr. Cesar valoró en 487.000 pts las obras contratadas y realizadas; b) que de ellas descontó 40.000 pts, cantidad en que según el mismo peritaje fueron valoradas las partidas 5 y 20, "dado que habría que consultar albaranes de materiales y con el fontanero-electricista y ni la parte actora ha acreditado que los albaranes que aporta se refieran a la cantidad de material gastado en las obras, ni ha resultado acreditado que el fontanero-electricista fuera quien dicen ser ambas partes y que el actor realizara ayudas al mismo"; y

  1. que del total de 518.000 pts resultantes de la aplicación del 16 % IVA a las mencionadas 487.000 pts,

debieron descontarse las 190.000 pts que le adelantó el demandado.

SEGUNDO

Quedaron así excluidas de la condena las obras realizadas fuera de presupuesto, pues se estimó que el Sr. Jose Augusto no acreditó haberlas realizado a petición del Sr. Eugenio, cuestión sobre la que gira el primer motivo del recurso del primero. Se dice que en ningún pasaje de la contestación negó el demandado que las obras se hubiesen realizado a su instancia, lejos de lo cual en su fundamento de derecho IV se señala que "respecto de la obra realizada fuera de presupuesto se entendería encargada a satisfacción del propietario", con la añadidura de que en el informe pericial no se dice que tales obras no se hubiesen ejecutado a petición del demandado, sino que alguna de ellas no se realizó.

El demandado no expuso con claridad en su contestación su posición frente a las obras que el actor relacionó como trabajos imprevistos, por lo que...

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