SAP Sevilla 263/2003, 21 de Mayo de 2003

ECLIES:APSE:2003:1855
Número de Recurso2606/2003
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución263/2003
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº 2606/03

Asunto Penal nº 18/03

Juzgado de lo Penal nº 6 de Sevilla

SENTENCIA Nº263/03

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Manuel de Paúl Velasco

D. Francisco Gutiérrez López

D. Enrique García López Corchado

En Sevilla, a veintiuno de Mayo de 2003.

Vista en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito continuado de daños y faltas de amenazas y lesiones contra el acusado Alfonso, cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 18 de febrero de 2003, el Juzgado de lo Penal nº 6 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:

,HECHOS PROBADOS: Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las tres horas del día 8 de Noviembre de 2000 Alfonso, mayor de edad, cuya solvencia no consta y con antecedentes penales no susceptibles de cómputo a efectos de reincidencia, en unión de otra persona cuya identidad no ha quedado acreditada, cortaron el paso con un vehículo a Jorge, que se encontraba a bordo de su Alfa Romeo LA-....-LF en la rotonda del puente de Canta el Gallo de Dos Hermanas, obligándole a detener su marcha, tras lo cual bajaron de su automóvil y la emprendieron a golpes con el Alfa Romeo, dándole patadas y abollándole la puerta, envistiéndole a continuación con su coche en la parte trasera y causándole daños, cuyo valor ha sido tasado en 268,65 euros. Sobre las 9,30 horas del mismo día, cuando Jorge se encontraba en una administración de lotería sita en la calle Santa María Magdalena de Dos Hermanas, Alfonso se le acercó diciéndole:,Ahora sí que no te escapas", exhibiéndole una navaja, ante lo cual Jorge emprendió veloz huida, siendo seguido por aquél, que le dio alcance entablándose entre ambos un forcejeo a resultas del cual Jorge resultó con una contusión lumbar para cuya curación tan sólo se ha acreditado la asistencia inicial. En el curso de la disputa Alfonso le dijo a Jorge que le iba a matar, a él o a su hijo cuando saliera del colegio, siendo finalmente separados por el padre del primero de ellos. Asimismo Alfonso con la navaja procedió a rajar la rueda trasera izquierda del coche de Jorge, cuyo valor ha sido tasado en 58,90 euros., La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:,FALLO: He de condenar y condeno a Alfonso como autor penalmente responsable de un delito continuado de daños, una falta de amenazas y una falta de lesiones, ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de 6 meses de multa con cuota diaria de 1,20 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso...

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