SAP Vizcaya 252/2003, 19 de Mayo de 2003

JurisdicciónEspaña
Número de resolución252/2003
Fecha19 Mayo 2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-02/013975

R. MENOR CUANTIA 340/02

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Gernika)

Autos de J. MENOR CUANTIA 12/00

Recurrente: María Milagros y Ernesto, Concepción y Marcelino

Procurador/a: y ALFONSO LEGORBURU ORTIZ DE URBINA

Abogado/a: OSCAR IGNACIO BIDEA RODRIGUEZ

Recurrido: C P DIRECCION000 NUMS NUM000 Y NUM001 EDIFICIO000 BAKIO

Procurador/a: ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS

Abogado/a: JON A. RUEDA MADINA

SENTENCIA Nº 252/03

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

Dª. BEGOÑA LOSADA DOLIA

En la Villa de Bilbao, a diecinueve de mayo de dos mil tres. Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía sobre nulidad de acuerdo de Junta de Propietarios, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Guernica y del que son partes como demandantes María Milagros y Ernesto, Concepción y Marcelino, representados por la Procurador Sra. Esesumaga y dirigidos por el Letrado Sr. Bidea Rodríguez y domo demandado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NUMS NUM000 Y NUM001 EDIFICIO000 DE BAKIO, representada por la Procurador Sra. Albizu y dirigida pr el Letrado Sr. Rueda Madina, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 4 de febrero de 2002, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: FALLO:.-Que desestimando en su totalidad la demanda interpuesta por D. Marcelino, Dña. Concepción, D. Ernesto y Dña. María Milagros representados por la Procuradora Sra. Esesumaga contra Comunidad de Propietarios de las casas nº NUM000 y NUM001 de DIRECCION000 de Bakio, debeo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados de contrario, con expresa condena en costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Marcelino, Dª Concepción, D. Ernesto y Dª María Milagros y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En el acto de la vista, que ha quedado recogido en soporte audiovisual, y previa práctica de la prueba pericial que venía acordada, por el Letrado de la parte apelante se solicitó la estimación del recurso y la revocación de la sentencia, y que se dicte nueva resolución de conformidad con las alegaciones contenidas en su escrito de interposición del recurso.

La parte apelada interesó la desestimación del recurso formulado de contrario y la confirmación de la sentencia, con imposición de costas en esta alzada a la parte recurrente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La cuestión a dilucidar en esta alzada a medio del recurso interpuesto por la representación de D. Marcelino, Dª Concepción, D. Ernesto y Dª María Milagros, todos ellos propietarios de los pisos primeros del EDIFICIO000, DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 de Bakio, frente a la sentencia de instancia, que desestima su pretensión de nulidad del acuerdo adoptado en Junta de Propietarios de la Comunidad demandada de fecha 16 de octubre de 1999, por el que se aprueba la instalación de ascensores por los patios de los edificios NUM000 y NUM001 de la citada Comunidad, acuerdo adoptado con las mayorías de 3/5 de copropietarios y cuotas requeridas en el artículo 17 de la

L.P.H., lo es la de si debe además de exigirse para la validez del acuerdo que concurra el consentimiento del copropietario o copropietarios que se viesen afectados, por resultar...

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