SAP Madrid, 23 de Mayo de 2003

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2003:6153
Número de Recurso1121/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

9 LECTORES:

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección:22ª

SENTENCIA Nº

Fecha Sentencia 23/5/03

Procedimiento: LIQUIDACION SOCIEDAD GANANCIALES

Nº Rollo: 1121/02

Autos Nº: 116/01

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 24 DE LOS DE

MADRID

Ponente: Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Transcripción: DLM

Demandante/Apelante: Diana

Procurador: SRA. GARCIA SOLIS (ROSA MARIA)

Demandado/Apelado: Lucio

Procurador: SR. PEREZ CASADO (JOSE ANTONIO)

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 22ª

Rollo Nº: 1121/02

Autos: 116/01 Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 24 DE LOS DE

MADRID

Demandante/Apelante: Diana

Procurador: SRA. GARCIA SOLIS (ROSA MARIA)

Demandado/Apelado: Lucio

Procurador: SR. PEREZ CASADO (JOSE ANTONIO)

Ponente : Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a 23 de mayo de 2.003

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio declarativo de menor cuantía sobre liquidación de sociedad legal de gananciales seguidos, bajo el nº 116/01, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, Doña Diana, representada por la Procurador Doña Rosa María García Solís y asistida por la Letrada Doña Antonia Mateo Moreno.

De la otra, como apelado, Don Lucio, representado por el Procurador Don José Antonio Pérez Casado y defendido por el Letrado Don Juan Carlos Ramos Alvarez.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 26 de julio de 2.002 por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de los de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. García Solís en nombre y representación de Doña Diana frente a D. Lucio representado por el Procurador Sr. Pérez Casado, debo declarar y declaro que el inventario de la sociedad de gananciales de los litigantes es el que figura en el fundamento jurídico cuarto de la presente sentencia, y debo condenar y condeno a las partes a estar y pasar por la anterior declaración, todo ello sin hacer expresa condena en costas. Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que se preparará por escrito ante este Juzgado en término del quinto día desde la notificación de la presente. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Diana, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de don Lucio escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para vista el día 22 de los corrientes. En dicho acto los Letrados de las partes hicieron cuantos alegatos estimaron pertinentes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, según la concreción de motivos efectuada en el acto de la vista ante el Tribunal, en relación con lo expuesto en su escrito formalizador del recurso, acaba por suplicar que, con revocación parcial de la sentencia de instancia, se declare lo siguiente:

- Que la vivienda conyugal tiene carácter ganancial en su totalidad, lo que habrá de conllevar que se incluyan en el pasivo las cantidades aún adeudadas al IVIMA.

- De no prosperar el anterior motivo, propugna dicha litigante que se declare como parte ganancial, respecto del referido inmueble, un porcentaje superior al 6,88% que recoge la resolución apelada, pues dicha litigante, con posterioridad a la disolución de la sociedad legal de gananciales, ha estado pagando las cuotas del IVIMA, lo que volverá a realizar cuando, a partir del mes de marzo de 2004, haya de ocupar nuevamente el inmueble, en virtud de la alternancia en su uso que estableció la sentencia que puso fin al procedimiento de separación matrimonial de los hoy también litigantes.

- Que la valoración de los muebles y enseres existentes en el domicilio conyugal se realice por un perito designado al efecto.

- Que se incluyan en activo el ganancial los saldos de las cuentas a nombre del esposo en Caja Madrid.

- Que sea extraído del activo societario el vehículo Ford Orión, pues fue vendido a uno de los hijos del matrimonio.

Y en tales términos configurado el debate litigioso en el presente momento y trámite procesales, dado que la parte apelada interesa la íntegra confirmación de la sentencia dictada por el Órgano a quo, ha de darse respuesta a las antedichas cuestiones a la luz de la doctrina emanada de la vigente legalidad en la materia, en su proyección sobre las circunstancias que en el caso concurren, según pone de manifiesto el contexto alegatorio y probatorio sometido a la consideración de la Sala.

SEGUNDO

La primera de las cuestiones planteadas por la recurrente entra en colisión, en principio, con lo que, al respecto, previene el artículo 1346-2º del Código Civil, a cuyo tenor son bienes privativos de cada uno de los cónyuges los que adquiera por título gratuito después de empezar la sociedad de gananciales.

Y en efecto, según pone de manifiesto la prueba documental incorporada a las actuaciones, el inmueble que constituyó la sede de la vida familiar de los esposos hoy litigantes fue originariamente adquirido por don Luis Enrique, padre de don Lucio, según contrato suscrito con el IVIMA en fecha 9 de diciembre de 1988 (folios 301 y siguientes). El día 9 de abril de...

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