SAP Alicante 280/2003, 22 de Mayo de 2003

PonenteJOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO
ECLIES:APA:2003:2146
Número de Recurso280/2003
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución280/2003
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA DE APELACION PENAL EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO

SENTENCIA Nº 280/2003

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: José de Madaria Ruvira

MAGISTRADO: José Teófilo Jiménez Morago

MAGISTRADO: D. Javier Gil Muñoz

En la ciudad de Elche, a 22 de Mayo de 2003.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial, con sede en la Ciudad de Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 17, de fecha 26 de Febrero de 2003, pronunciada por el Iltmo Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 3 de Elche, en Procedimiento Abreviado por delito de hurto de uso de vehículo a motor ajeno y hurto, habiendo actuado como parte apelante D. Jesús, representado por el Procurador D. ª Enma Cifuentes Viudes, y dirigido por el Letrado D. Pedro García Peral, y como parte apelada D. Luis María representado por el Procurador Dª Irene Tormo Moratalla y defendido por la Letrada Dª Candelaria Sánchez López y el Ministerio Fiscal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Queda acreditado por las pruebas practicadas en las presentes actuaciones que D. Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 0:45 horas del día 12 de marzo de 2.002, con ánimo de uso ilícito y aprovechando que el propietario del vehículo Ford Mondeo Puma E-....-YQ D. Luis María se hallaba durmiendo en su domicilio de Elche, sito en la CALLE000 núm. NUM000, escalera NUM001 - NUM002, en el cual también se halla el acusado, cogió del interior de su chaqueta las llaves del mismo, llevándoselo, sufriendo un accidente sobre la 1:31 horas del mencionado día 12 en el Camino Viejo de Alicante, en la Partida de Maitino, P-1 núm. 83 de Elche, al salirse de la vía y colisionar contra una valla. Asímismo el acusado, antes de ausentarse de la casa, cogió de la repisa del cuarto de baño un reloj propiedad también de D. Luis María, marca Viceroy tasado en 313,72 euros.

El vehículo, que resultó siniestro total, ha sido valorado en 8.934 euros, habiendo recibido su propietario de su compañía aseguradora 7.946 euros."

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. Jesús como autor penalmente responsable de un delito de hurto de uso de vehículo a motor ajeno del artículo 244-1º del Código Penal, concurriendo la atenuante de drogadicción del artículo 21-2ª, en relación con el 20-2º, del Código Penal, a la pena de cuatro meses de multa, con cuota diaria de seis euros, señalándose un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas acreditada la insolvencia, y costas (incluídas las de la acusación particular), y como autor de un delito de hurto del artículo 234 del Código Penal, concurriendo la atenuante de drogadicción del artículo 21-2ª, en relación con el 20-2º, del Código Penal, a la pena de ocho meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas (incluídas las de la acusación particular). El condenado indemnizará a D. Luis María en la cantidad de 3.668,2 euros por daños causados en el vehículo, y en 313,72 euros, importe del reloj sustraído; más intereses legales del artículo 576 de la

L.E.C.

El tiempo que estuvo detenido o preso el acusado en la tramitación de la causa se abonará en su totalidad para el cumplimiento de la condena."

TERCERO

Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por la representación legal de Jesús el...

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