SAP Valencia, 2 de Junio de 2003

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2003:3558
Número de Recurso147/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de Apelación Civil nº 147/03

Procedimiento Juicio Ordinario nº 292/02

Jdo. Primera Instancia nº 11 Valencia

SENTENCIA Nº

Presidente

Iltma. Señora: Doña Purificación Martorell Zulueta

Magistrados

Iltma. Señora: Doña Maria Mestre Ramos

Iltma. Señora.:Doña Olga Casas Herraiz

En Valencia a dos de junio de dos mil tres.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de octubre de dos mil dos dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Valencia en autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos bajo el número 292/02.

Han sido partes en el recurso, como apelante el demandante CENTRE ANTIC, S.L., quien comparece representado por la Procuradora Dª. Maria Alcalá Velazquez, comparece igualmente como parte demandada apelada D. Juan Pablo, quien comparece representado por la Procuradora Dª. Nieves Alberola Safont. Ha sido ponente la Ilma Sra. Dª. Olga Casas Herraiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida en su parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Desestimando íntegramente la demanda presentada por la entidad "CENTRE ANTIC, S.L.",, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Alcalá Velásquez, contra D. Juan Pablo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Nieves Albero Safont, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contra ella contenidos en la demanda, condenándole en las costas de la pretensión contenida en la demanda principal y estimando parcialmente la reconvención planteada por la parte demandada D. Juan Pablo, contra la actora "CENTRE ANTIC, S.L.", debo condenar y condeno a la actora principal a pagar a la demandada reconviniente la cantidad de cuatro mil doscientos veintinueve euros con dieciséis céntimos (4.229,16.- #), sin que proceda pronunciamiento alguno sobre costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia, por la representación procesal de CENTRE ANTIC, S.L. se interpuso recurso de apelación en base a un supuesto error del Juzgador de instancia en la apreciación de la prueba, el cual, a entender del recurrente afecta a :

a)Importe de las cantidades entregas por el demandado.- Señala el recurrente que el día de la firma del contrato se pagó una única cantidad de dos millones de pesetas más su I.VA., cantidad que fue descontada al demandado cuando se emitió la factura 11/98, el hecho de que esa fue la única entrega de dinero efectuada por el demandado el día de la firma del contrato, lo acredita también el hecho de que en el Libro Diario correspondiente al año 97, únicamente aparece una entrega de dinero, conclusión a la que se ha de llegar por aplicación del art. 386 de la L.E.C. El demandado ha faltado a la verdad en toda su demanda reconvencional y de ello se habrá de concluir como incierta la doble entrega de dinero el 18 de noviembre de 2000.

Concluye el recurrente interesando la estimación del recurso interpuesto y con ello la condena del demandado reconviniente al pago a la actora de las cantidades reclamadas en la demanda, estos es, el

I.V.A. de la última certificación por importe de 534.881.- ptas. y el importe de las mejoras llevadas a cabo por la actora 226.565.- ptas. ; y la desestimación de la reconvención, así como la condena en costas de la pretensión contenida en la demanda principal y en la reconvención.

Por la Procuradora Sra Alberola Safont se formuló escrito de oposición al recurso por considerar que la resolución recurrida es ajustada a derecho interesando la íntegra confirmación de la misma con imposición de las costas de la alzada a los recurrentes.

TERCERO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señalo para deliberación y votación el día 30 de abril de 2003 en el que ha tenido lugar.

CUARTO

ANTECEDENTE DE HECHOS PROBADOS.- Demandante y demando- reconviniente suscribieron en fecha 18 de noviembre de 1.997 contrato mixto de compraventa y compraventa del inmueble sito en Valencia, C/ DIRECCION000, nº NUM000, vivienda nº NUM001, por precio de 22.500.000.- ptas. (135.227,72.- euros), más el I.V.A. correspondiente, ascendiendo a un total de 24.075.000.- ptas. (144.693,66.-...

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