SAP Alicante 271/2003, 13 de Junio de 2003

PonenteJOSE MIRA CONESA
ECLIES:APA:2003:2486
Número de Recurso13/2002
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución271/2003
Fecha de Resolución13 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCIÓN SEGUNDA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº UNO DE DENIA

SUMARIO Nº 1/2002

ROLLO Nº 13

AÑO 2002

DELITO : TENTATIVA DE HOMICIDIO

S E N T E N C I A N º 271/03

Iltmos. Sres.

D. JOSÉ MIRA CONESA

D. JULIO JOSÉ UBEDA DE LOS COBOS

Dª CARMEN JUANATEY DORADO

En Alicante a trece de junio de dos mil tres.

VISTA en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº Uno de Denia seguida de oficio por delito de TENTATIVA DE HOMICIDIO contra el procesado Alonso, nacido en Alicante el 11-12-78, hijo de Cristobal y Asunción, vecino de Calpe, y contra el también procesado Hugo, nacido en Madrid el 23-3-79, hijo de Sebastián y Marisol, vecino de Calpe, ambos en libertad provisional por esta causa, sin antecedentes penales, con instrucción, representados por el Procurador D. Daniel Dabrowski Pernas y defendidos por el Letrado D. Pedro Sánchez Marquez, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Ricardo Cabedo Nebot, y la acusadora particular D. Ángel Jesús y D. Bruno, representados por la Procuradora Dª Francisca Bieco Marín, y defendidos por el Letrado D. Fernando José Montalvo Gómez, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ MIRA CONESA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus diligencias previas el Juzgado nº 1 de Denia instruyó Sumario nº 1/2002 en el que fueron procesados los acusados Alonso y Hugo .

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de: Un delito contra la seguridad del tráfico tipificado en el artículo 381 del Código Penal.

Cuatro delitos de amenazas tipificado en el artículo 169.2 del Código Penal.

Una falta de lesiones tipificado en el artículo 617.1 del Código Penal.

Una tentativa de delito de homicidio tipificado en el artículo 138 en relación al artículo 16.1 del Código Penal.

Un delito de atentado tipificado en el artículo 551.1 del Código Penal, de los cuales, el procesado (art. 28 del Código Penal). Hugo es autor de los delitos b) y d), Alonso es autor de los delitos a), c) y e).

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que procede imponer al procesado:

Hugo la pena siguiente por el delito: b) 15 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y el pago de las costas procesales, por cada uno de los delitos. d) 7 años de prisión, inhabilitación especial para le derecho de sufragio pasivo y el pago de las costas procesales.

Y a Alonso las penas siguientes por el delito: a) 20 meses de prisión, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 4 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y el pago de las costas procesales. c) multa de un mes y cuota diaria de seis euros. e) 20 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y el pago de las costas procesales.

Los procesados indemnizarán en las cantidades que se expresan a continuación corriendo a cargo de Hugo las fijadas para Ángel Jesús y a cargo de Alonso las fijadas a favor de Eduardo, a Ángel Jesús en la cantidad de cuatro mil euros, y a Eduardo en la cantidad de quinientos cincuenta euros, con los intereses procedentes en ambos casos por las lesiones causadas.

TERCERO

La acusación particular calificó: los hechos relatados son constitutivos de los siguientes delitos: A) delito de conducción temeraria del artículo 381 del Código Penal. B) cuatro delitos de amenazas del artículo 169.2º del Código Penal. C) falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal. D) delito de homicidio, en grado de tentativa, del artículo 138 del Código Penal, en relación con el artículo 16.1 de dicho texto punitivo. E) delito de atentado del artículo 551.1 del Código Penal. F) delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564-1º del Código Penal.

Es autor el acusado Hugo de los delitos indicados en los apartados A), B), C), D) y F) de la anterior conclusión, a tenor de lo previsto en el artículo 28 del Código Penal. Es autor el acusado Alonso de los delitos indicados en los apartados A), C) y E) al amparo de lo previsto en el artículo 28 del Código Penal. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Procede imponer al acusado Hugo las siguientes penas:

  1. - Por el delito de conducción temeraria (A) y la falta de lesiones (C) 15 meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de cuatro años.

  2. - Por los delitos de amenazas (B) un año y seis meses de prisión para cada uno de ellos.

  3. - Por el delito de homicidio en grado de tentativa (D) siete años de prisión.

  4. - Por el delito de tenencia ilícita de armas (F) un año de prisión.

    Accesorias y costas, incluidas las de esta acusación particular.

    Procede imponer al acusado Alonso las siguientes penas:

  5. - Por el delito de conducción temeraria (A) y la falta de lesiones (C) 24 meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de cuatro años.

  6. - Por el delito de atentado (E) treinta meses de prisión.

    Accesorias y costas, incluidas las de esta acusación particular. Por vía de la responsabilidad civil, los acusados indemnizarán a Ángel Jesús de forma solidaria, en la suma de 3.000 euros por los días de incapacidad padecidos y en la cantidad de 3.000 euros por las secuelas acreditadas.

CUARTO

La defensa en el mismo trámite solicitó la libre absolución y alternativamente la condena de Alonso como autor de una falta de imprudencia simple y otra de desconsideración a agente de la autoridad, y a Hugo condena por faltas de amenazas y lesiones del artículo 616 del Código Penal.

QUINTO

Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: 1º) El día 4-7-00, sobre las 21 horas Eduardo intentaba salir con su vehículo del parking que había sito en la Avenida de Ifach, observando que circulaba por la misma un vehículo azul metal oscuro y pensando que aflojaba la marcha y le dejaba hacer la maniobra siguió con ésta, mas como ello no ocurrió como esperaba y el vehículo azul prosiguió su marcha dando un fuerte viraje para evitar la colisión con el vehículo del Sr. Eduardo, al tiempo que al rebasarle el conductor le decía "hijo de puta". Por razones del tráfico, el vehículo azul se detuvo permitiendo que el Sr. Eduardo se acercase por la parte posterior recriminando la conducta del procesado Alonso, conductor del referido vehículo azul, mayor de edad sin antecedentes penales y en el que viajaban en el asiento del copiloto el otro procesado Hugo, mayor de edad, sin antecedentes penales, haciéndolo en el asiento posterior Lourdes y su amigo Lucio, a la recriminación del Sr. Eduardo, se unió D. Ángel Jesús, farmaceútico, que a la sazón se encontraba en la acera con una clienta quien afeó la conducta de Alonso al que acusó de casi atropellarle. Como la recriminación subiera de tono, llegando el propio Sr. Ángel Jesús a golpear el capó del vehículo azul, los insultos y amenazas se cruzaban entre los citados determinando el que Alonso se subiese al capó de su propio coche bajándose los pantalones en clara actitud desafiante, lo que llevó a que Lourdes reclamase paz entre ellos y rogase al Sr. Ángel Jesús que les dejase ir que venían de tomar unas copas para celebrar el aprobado del carnet...

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