SAP Málaga 272/2003, 15 de Junio de 2003

PonenteMANUEL SANCHEZ AGUILAR
ECLIES:APMA:2003:2366
Número de Recurso482/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución272/2003
Fecha de Resolución15 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA.SECCION SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº CINCO DE MARBELLA

JUICIO DE MENOR CUANTIA Nº 150/01

ROLLO DE APELACION CIVIL Nº 482/03

SENTENCIA Nº 272/03

Iltmos. Sres.

Presidente D.ANTONIO ALCALA NAVARRO

Magistradas Dº. JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ

Dº. MANUEL SANCHEZ AGUILAR.

En la ciudad de Málaga a quince de Junio de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario nº 159/01 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº cinco de Marbella, seguidos a instancia de INMUEBLES Y FINCAS S.L. . representado por la Procuradora Doña María Fernanda Berjano Albert contra Don Carlos Ramón representado por el Procurador Don Gonzalo Fernández García y la Mercantil Gillán S.A. representada por el Procurador Sr. Carlos Serra Benítez, ambas partes son los mismos profesionales que han intervenido en la primera instancia, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por Carlos Ramón y la Mercantil Gillán S.A. contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número cinco de Marbella dictó sentencia de fecha 5-9-02, en el que estimando en su totalidad, la demanda, declaraba la nulidad de la escritura pública de compraventa otorgada por Carlos Ramón y la mercantil Gillán SA de 28 de julio de 1.998, en consecuencia declarando de propiedad de la Mercantil Gillán SA los locales objeto de aquella venta- fincas registrales NUM000 a NUM001, antes NUM000 a NUM001, antes NUM002 a NUM003 del Registro de la Propiedad número NUM004 de Marbella) ordenando la inscripción -de nuevo- en el Registro a nombre de ésta sociedad, y la cancelación de inscripción y asientos registrales contradictorios, con imposición de las cosas a los demandados.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso de apelación, fue admitido a trámite, remitiéndose tras el oportuno trámite, los autos a ésta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 12 de junio de 2003, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don MANUEL SANCHEZ AGUILAR, Magistrado Juez en comisión de Servicios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Niegan a Carlos Ramón y la Mercantil Gillán SA la legitiamación de la parte actora para ejercer la acción recisoria acogida en la instancia. No puede acogerse el primer motivo de su recurso; comprado el crédito, no varia en lo que aquí interesa la naturaleza y alcance del mismo, de tal forma que a todos los efectos, frente al deudor hipotecario, el nuevo adquirente ocupa idéntica posición que la que tenía Overland, e inicialmente la Caja de Ahorro de Ronda. La legitiamación adquirida por la compra de 16 de marzo de 1.999, no puede ser atacada por circunstancia tan peregrinas como es la existencia de precio aplazado de esta venta, o conocimiento al momento de su otorgamiento de la titularidad registral del Sr. Carlos Ramón . El crédito adquirido estaba viciado por causa de simulación, y el vicio no desaparece por su transmisión a un tercero, asumiendo la sala por demás los acertados argumentos que el juez a quo expone al respecto en el sexto de sus fundamentos jurídicos.

SEGUNDO

Insiste el recurrente en mantener la excepción de litispendencia articulada, en base a la...

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