SAP Guadalajara 168/2003, 25 de Junio de 2003

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2003:285
Número de Recurso173/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2003
Fecha de Resolución25 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio : PLAZA DE BELADIEZ PLANTA SEGUNDA

Telf : 949-20-99-21

Fax : 949-20-99-25

Modelo : SEN00

N.I.G.: 19130 1 0100219 /2003

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000173 /2003

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000182 /2002

RECURRENTE : Estefanía

Procurador/a : MERCEDES ROA SANCHEZ

Letrado/a : SR. ORDOÑO MARTÍNEZ

RECURRIDO/A : María Luisa

Procurador/a : Mª CARMEN ROMAN GARCIA

Letrado/a : SR. GARCÍA REGUERA

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

S E N T E N C I A Nº 168

En Guadalajara, a veinticinco de junio de dos mil tres. VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 182 /2002, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 5 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 173 /2003, en los que aparece como parte apelante Dª Estefanía representada por la Procuradora Dª MERCEDES ROA SANCHEZ, y asistida por el Letrado SR. ORDOÑO MARTÍNEZ, y como parte apelada Dª María Luisa representada por la Procuradora Dª Mª CARMEN ROMAN GARCIA, y asistida por el Letrado Sra. GARCÍA REGUERA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 14 de marzo de 2003 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Roa, en nombre de Dª Estefanía, contra Dª María Luisa, representada por la Procuradora Sra. Román García, que queda por tanto absuelta de la misma. Se condena en las costas del juicio a la parte demandante".

TERCERO

Notificada dicha resolución, por la representación de Dª Estefanía se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 24 de junio.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Combate la parte recurrente la sentencia de instancia que desestima la demanda deducida en ejercicio de una acción por responsabilidad extracontractual, al amparo del artículo 1902 CC, considerando que ha existido una errónea apreciación de las pruebas practicadas al no haber dado por acreditado el juzgador a quo que los daños, cuyo resarcimiento se postula, tengan su causa en las obras realizadas por la demandada, además de reiterar en la alzada alegatos atinentes a la tacha del perito que informó a instancia de la interpelada, cuya imparcialidad ha puesto insistentemente en cuestión dicha parte apelante. Ante tales argumentaciones es menester señalar que el juez de instancia da por acreditadas una serie de circunstancias en orden a cuestionar la responsabilidad que en los daños se atribuye a la Sra. María Luisa, lo que unido a la existencia de informes técnicos contradictorios sobre la causa que los ha originado son las razones que han determinado el pronunciamiento desestimatorio que se pretende impugnar; sin que quepa olvidar, desde otro punto de vista, que para que pueda ser apreciada la culpa extracontractual o aquiliana es elemento imprescindible que quede probada la relación de causalidad entre los hechos y los resultados (STS 17-9-1997); de modo que para afirmar la responsabilidad que proclama el artículo 1902 CC se necesita el establecimiento de un nexo fáctico entre el resultado y la acción u omisión culpable (STS 15-2- 1999); y materia de nexo causal, y a salvo de hipótesis excepcionales, la carga de la prueba de su existencia -relación de causalidad entre la conducta activa o pasiva del sujeto agente y el resultado dañoso producido- le incumbe al que afirma la concurrencia de culpa extracontractual y pretende la indemnización pecuniaria (STS 8-2-2000 que cita las de 13 de febrero y 3 de noviembre de 1993, 14 de febrero y 9 de julio de 1994, 3-5-1995 y 19-2-1998); doctrina sobre la carga de la prueba que actualmente regula el artículo 217 LEC, cuyo párrafo 2º señala que corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, al efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda, con la consecuencia obligada de su desestimación cuando se consideren dudosos unos hechos relevantes para la decisión (artículo 217.1 LEC) y que trasladada al caso de autos debe determinar la confirmación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR