STSJ Asturias , 21 de Abril de 2004
Ponente | MARIA JOSE MARGARETO GARCIA |
ECLI | ES:TSJAS:2004:2103 |
Número de Recurso | 622/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0107666 /2003 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000622 /1997 Sobre URBANISMO De D/ña. DIRECCION000 OVIEDO Procurador/a Sr/a. MARTA MARIA GARCIA SANCHEZ Contra D/ña. PDO. ASTURIAS *
SENTENCIA nº 315 Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dña. María José Margareto García Magistrados:
D. José Manuel González Rodríguez D. Francisco Salto Villén En Oviedo a veintiuno de abril dos mil cuatro La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 622/97, interpuesto por
DIRECCION000 DE OVIEDO, representada por las Procuradora Dña. Marta María García Sánchez, actuando bajo la dirección Letrada de Dña. Valentina López Fernández, contra el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado, y como partes demandadas, EL EXMO.
AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por el Procurador D. Luis de Miguel Bueres- Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de D.Justo Rafael de Diego Arias, y "DESARROLLOS URBANOS ASTURIAS, S.L., representado por la Procuradora Dña. María Luz García García, actuando bajo la dirección letrada de D. Gerardo de la Iglesia, versando el recurso sobre modificación del Plan General de Ordenación Urbana en el entorno del Colegio Hispania. Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña. María José
Margareto García.
Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia decretando la nulidad del acuerdo recurrido, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Interesando el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a las partes codemandadas para que contestasen a la demanda lo hirieron en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor. Solicitando la representación procesal de "Desarrollos Urbanos Asturias, S.L.", el recibimiento del recurso a prueba.
Por Auto de 3 de noviembre de 1999 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 19 de abril de 2004 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescriptos en la ley.
Por la...
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ATS, 13 de Julio de 2006
...de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el recurso nº 622/97. SEGUNDO En virtud de providencia de 7 de marzo de 2006 se puso de manifiesto a las partes para alegaciones por plazo común de diez días, la po......