SAP Badajoz 434/2003, 29 de Julio de 2003

PonenteMARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO
ECLIES:APBA:2003:1101
Número de Recurso221/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución434/2003
Fecha de Resolución29 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA

S E N T E N C I A Num. 434/03.

Iltmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE:

Dª. MARINA MUÑOZ ACERO (ponente)

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO .

FRANCISCO RUBIO SÁNCHEZ .

Recurso Civil núm. 221/03.

Autos núm. 209/02.

Juzgado Primera Instancia e Instrucción num. 1 de Villanueva de la Serena.

En Mérida, a veintinueve de julio de dos mil tres.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos num. 209/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 1 de Villueva de la Serena, sobre procedimiento ordinario, en los que aparece como apelante D. Narciso, asistido del Letrado Sr. GÓMEZ DÍAZ y representado por el Procurador Sr. CRESPO GUTIÉRREZ y como apelada TORRUCO, S.L., asistido del Letrado Sr. HURTADO GARCÍA y representado por el Procurador Sr. FRAILE NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 4 de febrero de 2003 dictó el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 1 de Villanueva de ls Serena.

SEGUNDO

La referida sentencia apelada contiene fallo del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por el procurador Sr. Crespo Gutiérrez en nombre y representación de D. Narciso frente a "El Torruco, S.L.", debo Abaolver y Absuelvo al aquí demandado de cuantos pedimentos se pretendían frente al mismo.

Las Costas se impondrán al actor".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidente Dª. MARINA MUÑOZ ACERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurrente discrepa de la sentencia de instancia, desestimatoria íntegramente de su pretensión resarcitoria, sobre la base o motivación fáctica jurídica de entender que el Juzgador no ha efectuado una ponderada valoración de la actividad probatoria desarrollada en primera instancia, y que, a su juicio, acredita suficientemente la pretendida responsabilidad civil de la demandada derivada de culpa extracontractual, por las razones que expone en sus argumentaciones impugnatorias y por las que termina postulando en suma la estimación de su demanda, origen de la presente litis, que considera ha sido indebidamente rechazada al no haberse aplicado adecuadamente el art 1902 del CC, en el que se fundamenta la misma.

Tesis que es combatida por la entidad apelada que, en consecuencia, solicita la confirmación de la resolución recurrida al estimarla totalmente conforme a derecho.

SEGUNDO

Ello expuesto y planteado de este modo el debate litigioso conviene dejar sentado, como premisas jurídicas del mismo, que es doctrina jurisprudencial sancionada por numerosas sentencias del Tribunal Supremo, cuya profusión excusa su específica cita, que para la prosperabilidad de la acción indemnizatoria, instada al amparo de lo dispuesto en el art. 1902 del Código Civil, se requiere, inexcusablemente, la concurrencia de los requisitos siguientes: la existencia de una acción u omisión culposa o negligente que puede causar daño a otro, la justificación de la realidad del daño, y el nexo de causalidad entre uno y otro, y aunque es cierto que la exigencia del elemento subjetivo de la culpa se ha compensado por la jurisprudencia mediante la inversión de la carga probatoria liberando al perjudicado de la necesidad de demostrarla, al hacer recaer sobre el demandado la carga de probar su diligencia en el obrar, como consecuencia de la teoría del riesgo, también es cierto que dicha presunción de negligencia exige en todo caso la previa justificación por parte del actor de los restantes elementos objetivos, es decir de la realidad del daño o perjuicio, de la acción u omisión del demandado y de la relación de causalidad entre ésta y aquél; relación causal en torno a cuya determinación podemos decir que existen dos teorías dominantes: a) la de la equivalencia de condiciones, según la cual se reputa causa toda condición que ha contribuido al resultado, de forma que éste no se hubiere producido si la condición no se hubiese dado y b) la de la causalidad adecuada o eficiente, que exige la...

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