SAP Guadalajara 61/2003, 15 de Octubre de 2003

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2003:352
Número de Recurso242/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2003
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00061/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PLAZA DE BELADIEZ PLANTA SEGUNDA

Telf: 949-20-99-21

Fax: 949-20-99-25

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 1 0100304 /2003

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 242/2003

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 748/2002

RECURRENTE: Edurne Y Emilio

Procurador/a: ANDRES BENEYTEZ AGUDO

Letrado/a: MIGUEL ANGEL SANTOS RETUERTA

RECURRIDO/A: Victor Manuel

Procurador/a: ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO

Letrado/a: LUIS FELIPE AUÑON CARRIEDO

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

S E N T E N C I A Nº 232/03

En Guadalajara, a quince de Octubre de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de JUICIO VERBAL 748/2002, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 242/2003, en los que aparece como parte apelante Dª. Edurne y D. Emilio representado por el Procurador D. ANDRES BENEYTEZ AGUDO, y asistido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL SANTOS RETUERTA, y como parte apelada D. Victor Manuel representado por el Procurador D. ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO, y asistido por el Letrado D. LUIS FELIPE AUÑON CARRIEDO, sobre suspensión de obra nueva, y siendo Magistrado/s Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 10 de Marzo de 2003 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo estimar y ESTIMO la demanda deducida por el Procurador D. Antonio Vereda Palomino en nombre y representación de D. Victor Manuel, contra el demandado D. Emilio representado por el Procurador D. Andrés Beneytez Agudo, declarando haber lugar a la misma, y ratifico la suspensión de la obra de la vivienda unifamiliar sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Torrejón del Rey (Guadalajara), acordada por Orden Judicial emitida por este Juzgado en fecha 3 de enero de 2003 en los términos y con la extensión que se acordó en el acto del reconocimiento judicial practicado, oportunamente comunicado a las partes y al constructor. Todo ello con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada". Asimismo, en fecha 31 de Marzo del presente año, se dictó auto en el que se acuerda: " PARTE DISPOSITIVA: SE ACUERDA la aclaración de oficio del fallo de la Sentencia de fecha 10 de febrero de 2003 dictada en los autos seguidos en este Juzgado con el número 748/02 en los términos expresados en el RJ único de la presente resolución, y, en consecuencia, en lo sucesivo habrá de entenderse complementado con la frase siguiente: Así como, absolver a la codemandada Dª. Edurne de los pedimentos formulados contra ella, toda vez que carece de legitimación pasiva de conformidad con lo dispuesto en el FJ segundo de la presente resolución".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª. Edurne y D. Emilio se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 14 de Octubre de 2003.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con carácter previo al examen de la cuestión sustantiva a debate, hay que dar respuesta en este recurso de apelación a dos cuestiones que plantea la parte recurrente de carácter formal, relativa una a la omisión en la sentencia del pronunciamiento relativo a las costas causadas a la demandada respecto a la que se estimó la excepción de falta de legitimación pasiva y otra la incongruencia que se imputa a la sentencia por acoger sólo parte de la pretensión deducida y consignar, sin embargo, en el fallo que se estima íntegramente la demanda. En cuanto a la congruencia, es cierto que existe un desajuste, mas no propiamente incongruencia considerando como tal la discordancia entre el fallo y las pretensiones de las partes (S.T.S. 10-3-03 RJ 2203/3091) entendiendo esta Sala que ha de analizarse este extremo posteriormente al examinar la materia sustantiva...

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