SAP Guadalajara 61/2003, 15 de Octubre de 2003
Ponente | ISABEL SERRANO FRIAS |
ECLI | ES:APGU:2003:352 |
Número de Recurso | 242/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 61/2003 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
SENTENCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00061/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GUADALAJARA
Sección 001
Domicilio: PLAZA DE BELADIEZ PLANTA SEGUNDA
Telf: 949-20-99-21
Fax: 949-20-99-25
Modelo: SEN00
N.I.G.: 19130 1 0100304 /2003
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 242/2003
Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 748/2002
RECURRENTE: Edurne Y Emilio
Procurador/a: ANDRES BENEYTEZ AGUDO
Letrado/a: MIGUEL ANGEL SANTOS RETUERTA
RECURRIDO/A: Victor Manuel
Procurador/a: ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO
Letrado/a: LUIS FELIPE AUÑON CARRIEDO
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA
Dª ISABEL SERRANO FRIAS
Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ
S E N T E N C I A Nº 232/03
En Guadalajara, a quince de Octubre de dos mil tres.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de JUICIO VERBAL 748/2002, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 242/2003, en los que aparece como parte apelante Dª. Edurne y D. Emilio representado por el Procurador D. ANDRES BENEYTEZ AGUDO, y asistido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL SANTOS RETUERTA, y como parte apelada D. Victor Manuel representado por el Procurador D. ANTONIO EMILIO VEREDA PALOMINO, y asistido por el Letrado D. LUIS FELIPE AUÑON CARRIEDO, sobre suspensión de obra nueva, y siendo Magistrado/s Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRANO FRIAS.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 10 de Marzo de 2003 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo estimar y ESTIMO la demanda deducida por el Procurador D. Antonio Vereda Palomino en nombre y representación de D. Victor Manuel, contra el demandado D. Emilio representado por el Procurador D. Andrés Beneytez Agudo, declarando haber lugar a la misma, y ratifico la suspensión de la obra de la vivienda unifamiliar sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Torrejón del Rey (Guadalajara), acordada por Orden Judicial emitida por este Juzgado en fecha 3 de enero de 2003 en los términos y con la extensión que se acordó en el acto del reconocimiento judicial practicado, oportunamente comunicado a las partes y al constructor. Todo ello con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada". Asimismo, en fecha 31 de Marzo del presente año, se dictó auto en el que se acuerda: " PARTE DISPOSITIVA: SE ACUERDA la aclaración de oficio del fallo de la Sentencia de fecha 10 de febrero de 2003 dictada en los autos seguidos en este Juzgado con el número 748/02 en los términos expresados en el RJ único de la presente resolución, y, en consecuencia, en lo sucesivo habrá de entenderse complementado con la frase siguiente: Así como, absolver a la codemandada Dª. Edurne de los pedimentos formulados contra ella, toda vez que carece de legitimación pasiva de conformidad con lo dispuesto en el FJ segundo de la presente resolución".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª. Edurne y D. Emilio se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 14 de Octubre de 2003.
Con carácter previo al examen de la cuestión sustantiva a debate, hay que dar respuesta en este recurso de apelación a dos cuestiones que plantea la parte recurrente de carácter formal, relativa una a la omisión en la sentencia del pronunciamiento relativo a las costas causadas a la demandada respecto a la que se estimó la excepción de falta de legitimación pasiva y otra la incongruencia que se imputa a la sentencia por acoger sólo parte de la pretensión deducida y consignar, sin embargo, en el fallo que se estima íntegramente la demanda. En cuanto a la congruencia, es cierto que existe un desajuste, mas no propiamente incongruencia considerando como tal la discordancia entre el fallo y las pretensiones de las partes (S.T.S. 10-3-03 RJ 2203/3091) entendiendo esta Sala que ha de analizarse este extremo posteriormente al examinar la materia sustantiva...
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