SAP Valencia 744/2003, 28 de Octubre de 2003

PonenteJOSE FANDOS CALVO
ECLIES:APV:2003:5324
Número de Recurso300/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución744/2003
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de Apelación Civil nº 300/03

Procedimiento Ordinario nº 199/02

Jdo. Primera Instancia nº 19 Valencia

SENTENCIA Nº 744

PRESIDENTA Dª. PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

MAGISTRADA Dª. MARIA MESTRE RAMOS

MAGISTRADO D. JOSÉ FANDOS CALVO

En Valencia a de veintiocho de octubre de dos mil tres.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2002 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Valencia en autos de Procedimiento Ordinario, seguidos bajo el número 199/02.

Han sido partes en el recurso, como apelante la actora Agencia Voy Continental, S.L. quien comparece representada por la Procuradora Dª. Mª. Rosa Rodríguez Gil bajo la dirección letrada de D. Diego Muñoz-Cobo González; como parte apelada la mercantil la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, en adelante BANCAJA, representada por la Procuradora Dª. Elena Gil Bayo, asistida por el letrado

  1. Juan Llatas Serrano. Ha sido ponente el Magistrado suplente D. JOSÉ FANDOS CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución recurrida es del siguiente tenor literal: "Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Mª. Rosa Rodríguez Gil, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de la mercantil Agencia Voy Continental, S.L. contra la entidad Bancaja, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos del actor y debo condenar y condeno a la demandante al abono de las costas originadas en el procedimiento a la demandada."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la actora Agencia Voy Continental, S.L., se preparó recurso de apelación contra la sentencia de instancia, interponiéndolo posteriormente en tiempo y forma, alegando:

  1. error en la fundamentación fáctica de la sentencia,

  2. infracción de los artículos 7.1 y 1258 del C. Civil, y art. 57 del C. de Comercio, C) infracción de los artículos 1.101, 1.106 y 1.107 del C. Civil,

  3. infracción de los artículos 336, 337, 360, 368, 370 y concordantes de la L.E.C.

La demandada Bancaja se opuso al recurso argumentando en contra de cada uno de los alegatos de la apelante.

TERCERO

Mediante providencia de 17 de febrero de 2003, se acordó remitir los autos a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso. Recibidos que fueron los autos en esta superioridad se señaló para deliberación la audiencia del día 15 de septiembre.

En la tramitación de ambas instancias de este juicio se han observado, en lo sustancial, las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es doctrina reiterada del T.S. (SS 21-4- y 4-5-93 y 14-3-95 entre otras) que los tribunales de alzada tiene competencia no solo para revocar, adicionar, suplir o enmendar las sentencias de los inferiores, sino también para resolver sobre cualquiera de las cuestiones debatidas en el procedimiento, resultando del artículo 456.1 de la vigente L.E.C. 1/2000 que "en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevada a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación".

SEGUNDO

El Juez de instancia desestimó la demanda tras analizar detenidamente toda la prueba practicada, exponiendo en la fundamentación de su sentencia los datos fácticos y los razonamientos jurídicos que le han conducido a la decisión que refleja el fallo de su sentencia, fundamentación fáctica y jurídica que este tribunal asume y da aquí por reproducida.

Estamos ante un supuesto de contrato verbal de prestación de servicios por tiempo indefinido y de tracto sucesivo, por el que la parte actora aceptaba repartir correspondencia de la demandada a cambio de un precio, sin cláusulas de exclusividad activa ni pasiva y sin que Bancaja interviniera en la gestión de la actora. La demandante era una de las empresas que realizaban este servicio para Bancaja, inicialmente como personas físicas por sus fundadores, luego con otros colaboradores y, finalmente, desde 1996 como Sociedad Limitada, quedando así la relación contractual sometida al Código de Comercio, con lo ello conlleva en lo relativo a indemnizaciones, plazos de gracia, etc. Pues en este ámbito legal el interés prioritario no es el comerciante sino la confianza en el tráfico comercial.

Las partes no habían pactado plazos de preaviso ni indemnización de ningún tipo.

Como es normal en la prestación de servicios, las partes investigan el mercado periódicamente a fin de encontrar mejor servicio o mejores precios. Como resultado de ello, Bancaja analizó la oferta de Correos y optó con contratar con este ente público la prestación del servicio de reparto en el futuro, lo que...

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