SAP Burgos 456/2003, 28 de Octubre de 2003

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:APBU:2003:1213
Número de Recurso442/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución456/2003
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00456/2003

La Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados, don Agustín Picón Palacio, Presidente; doña Arabela García Espina y don Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente; administrando, en nombre de S.M. el Rey, la Justicia que emana del

Pueblo Español, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 456 .

En la ciudad de Burgos, a veintiocho de octubre de dos mil tres.

Visto por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 442/2003 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 277/2002, en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Burgos; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, la compañía mercantil "QUARTETA EUROPEA, S.L.", con domicilios social en el núm. 21, bajo, de la calle Rodríguez San Pedro, de la villa de Madrid, defendida por la Letrada doña Alicia Contreras López y representada por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Velázquez Pacheco; y de otra, y en concepto de apelados, los cónyuges DON Enrique y DOÑA Paloma, mayores de edad, con domicilio en el piso NUM000 NUM001, del núm. NUM002

, de la CALLE000, de la villa de Madrid, defendidos por el Abogado don Pedro García Romera y representados por el Procurador don Eusebio Gutiérrez Gómez; sobre reclamación de cantidad ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.-Que desestimando como desestimo la Demanda presentada por la Procuradora Sra. Velázquez Pacheco en representación de la Entidad "Quarteta Europea, S.L.", debo absolver y absuelvo a

D. Enrique y a Dña. Paloma de las pretensiones ejercidas en contra, con imposición de costas a la parte demandante..-Esta resolución no es firme; contra ella cabe preparar RECURSO DE APELACION ante este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS a contar desde el siguiente a su notificación, siendo resuelto por la ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS..-Así por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la representación procesal de la parte actora se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan, sustancialmente y en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan, los de la sentencia dictada en la primera instancia, los cuales se dan aquí por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.

  2. La parte actora ejercita en esta litis una acción de reclamación de cantidad _concretamente

    3.013.186 #, equivalente a 501.352.126 pesetas- que deriva de la suma de varias partidas. Así, reclama 118.469.552 pesetas como consecuencia de la aplicación que hace de la condición resolutoria que se incluye en el contrato en su día concertado entre las partes; 154.386.159 pesetas, derivadas de la diferencia del valor de las existencias de la empresa cuyas acciones fueron en su día objeto de compra y venta;

    2.836.803 pesetas, de las diferencias derivadas de la empresa Burmobel; y, finalmente, 225.659.612 pesetas, derivadas del coste de licencias y modificaciones que deben hacerse, en su entender, en las instalaciones de la empresa cuyas acciones se vendieron.

    Aunque la reclamación que la actora dirige contra los demandados se refiere a una cantidad global, no cabe duda de que dicha cantidad no es sino la suma del importe de las partidas a que se ha hecho, de manera resumida, referencia en el párrafo anterior y por ello, y con el fin de poder lograr una más clara inteligencia de cuanto se resuelve en esta sentencia, de acuerdo con la doctrina de los artículos 120 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, y 318 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, es preciso diferenciar entre las diversas reclamaciones referidas a cada una de las partidas, como, por otra parte, hacen las partes en sus escritos de alegaciones, con una mayor o menor claridad y se recoge nítidamente en la resolución recurrida.

    De este modo, y con el fin de centrar adecuadamente el estudio que se hace en las cuestiones realmente litigiosas, es menester hacer una breve referencia a la reclamación que, por importe de 2.836.803 pesetas, que dirige la actora contra los demandados y referidos a las existencias de Burmobel, la inviabilidad de la cual se recoge en la sentencia de instancia y cuya desestimación se viene a aceptar de manera expresa en la interposición del recurso, lo que excluye la necesidad de entrar en su análisis exhaustivo de dicha cuestión, desde el momento en que, estando reconocida la improcedencia de la pretensión, no es oportuno volver sobre una materia adecuadamente resuelta en la sentencia de instancia, cuando diferencia con acierto las reclamaciones entre las partes y la referida a Burmobel, ya que respecto de ella nada tienen que ver las personas demandadas.

  3. En un segundo momento la parte demandante reclama a los demandados la cantidad de 272.855.711 pesetas que se corresponde con la suma de 118.469.552 pesetas, correspondientes al valor de la aplicación de condición resolutoria por ser, en tesis de la demandante, un pasivo oculto, cuyo origen está en el valor de las acciones compradas y que resultaría de comparar su valor real según...

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