SAP Cáceres 193/2003, 7 de Noviembre de 2003
Ponente | JACINTO RIERA MATEOS |
ECLI | ES:APCC:2003:773 |
Número de Recurso | 245/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 193/2003 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
SENTENCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00193/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
CÁCERES
SENTENCIA Nº 193/03
PRESIDENTE:
Iltma. Sra. Dñª. Mª FELIX TENA ARAGÓN
MAGISTRADOS:
Iltmo. Sr. D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
Iltmo. Sr. D. JACINTO RIERA MATEOS
ROLLO Nº 245/03 AUTOS Nº 10/99
TIPO DE PROCEDIMIENTO: Tasación de
Costas. Otros
SOBRE: Impugnación Tasación de Costas
JUZGADO: 1ª Instancia de Logrosán
En la Ciudad de Cáceres, a siete de noviembre de dos mil tres.
Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, a instancias de D. Pedro Antonio, que ha estado representado por el/la Procurador Sr. Leal, contra D. Isidro y Dñª. Elisa, que han estado representados por el/la Procurador Sra. Morano, obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.
Se aceptan los de la resolución que se recurre.
Que por el Juzgado de Primera Instancia de Logrosán en los autos núm. 10/99, se ha dictado sentencia de fecha diecinueve de marzo de dos mil tres, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la impugnación formulada por Procuradora de los Tribunales Inés Leandro San Román, en nombre y representación de Pedro Antonio y Bárbara, de la tasación de costas practicada en los autos civiles 10/1999 con fecha 19 de junio de 2002, debo de acordar y acuerdo que se practique nueva tasación en la que se excluya las minutas del Letrado de la parte demandada relativas al incidente relación jurídico-procesal partes en el proceso (887,28 Euros) y Recurso inadmisión Pruebas de Reconocimiento Judicial y Pericial (887,28 euros) y los derechos del Procurador de la parte demandada referentes a 3.- Art. 36 (Incidente) 37,78 euros, 4.- Art. 36 (3 recursos de reposición) 60,10 euros, todo ello sin hacer un especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en este incidente.".
Contra la anterior resolución y por la parte demandante, se preparó y posteriormente se interpuso recurso de apelación que se tramitó conforme a las reglas del artículo 457 y siguientes de la Ley 1/2001 de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la parte demandada quien se opuso al mismo, siendo debidamente emplazadas las partes y elevándose seguidamente los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial.
Recibidos por reparto los autos en esta Sección, se formó rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y dentro del plazo conferido al efecto se personaron las partes que constan arriba referenciadas y de conformidad con lo establecido en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2001, en relación con el artículo 253 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se señaló para VOTACIÓN Y FALLO el día tres de noviembre de dos mil tres, quedando los autos para dictar la resolución procedente.
Que en la tramitación de este Recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JACINTO RIERA MATEOS.
El Juzgado de Primera Instancia de Logrosán dictó sentencia por la que estimó parcialmente la impugnación de la Tasación de Costas formulada por la representación procesal de D. Pedro Antonio y Dñª. Bárbara, practicada en los autos civiles 10/1.999. Frente a esta resolución apela la parte anterior insistiendo en que la cuantía del procedimiento era indeterminada, tal y como lo estableció la Sección primera de la Audiencia Provincial de Cáceres en Sentencia número 162 de 6/6/01. Por ello se ha producido un error en la valoración de la prueba por parte del Juez de Instancia al considerar que la cuantía del procedimiento había que determinarla en la cantidad de 8.342.074 pts., además de haberse vulnerado lo preceptuado en el artículo 421.1, párrafo segundo L.E.C. en relación con el efecto positivo de la cosa...
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