SAP Toledo 159/2003, 10 de Noviembre de 2003
Ponente | JULIO TASENDE CALVO |
ECLI | ES:APTO:2003:1126 |
Número de Recurso | 167/2003 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 159/2003 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
SENTENCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO
SENTENCIA: 00159/2003
APELACIÓN PENAL
ROLLO: 167 /03
JUZGADO: Torrijos-1
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA Nº 159
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. JULIO J. TASENDE CALVO
En la ciudad de Toledo, a diez de noviembre de dos mil tres.
Esta Audiencia Provincial, constituida por el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO J. TASENDE CALVO, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente
S E N T E N C I A
Visto el presente recurso de apelación penal, rollo de Sala número 167/03, dimanante del juicio de faltas núm. 29/03 del Juzgado de Instrucción número 1 de Torrijos, en el que son partes, como apelante, D. Pedro Enrique, representado por la Procuradora Sra. Sánchez Fernández y dirigido por el Letrado Sr. Vaquerizo Tejada, y, como apelado el MINISTERIO FISCAL.
Por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Torrijos, con fecha 31 de marzo de 2003, se dictó sentencia en los autos de juicio de faltas nº 29/03 de que este rollo dimana cuyos HECHOS PROBADOS
son: "Único.- Ha quedado acreditado en autos que el denunciado Pedro Enrique en la madrugada del 17 de enero de 2003 insulto y amenazó a la Guardia Civil, en concreto diciendo que era una "mierda",y en tono amenazante que tuviera cuidado el Guardia Civil denunciante, así como su familia".
Y cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: " Que debo condenar y condeno a Pedro Enrique como autor responsable de una falta contra el orden público a la pena de multa de sesenta días con cuota diaria de doce euros, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, con la condena al pago de las costas causadas en este procedimiento".
Contra dicha resolución y por D. Pedro Enrique, en su propio nombre y representación, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite, y tras el traslado al Ministerio Fiscal, se remitieron los autos a esta Audiencia a los oportunos efectos.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los declarados como tales en la resolución apelada.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada y
El recurso, interpuesto por el acusado contra la sentencia del Juzgado que le condena como autor de una falta del art. 634 del CP, no combate sino que, por el contrario, admite la realidad de las expresiones ofensivas y amenazantes proferidas por el apelante contra los agentes de la Guardia Civil. Pretende, no obstante, el recurrente impugnar la aplicación del art. 634 del CP, por entender que no concurre en los hechos declarados probados el ánimo específico o tendencial de desprestigiar el principio de autoridad y de faltar al respeto debido a sus agentes.
La impugnación en tal sentido formulada no puede prosperar, por dos razones fundamentales: 1ª) de orden fáctico, porque los argumentos del recurso se refieren al estado de nerviosismo del denunciante y a la falta de intencionalidad...
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