SAP Guadalajara 106/2003, 17 de Diciembre de 2003
Ponente | MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ |
ECLI | ES:APGU:2003:436 |
Número de Recurso | 313/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 106/2003 |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
SENTENCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00106/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GUADALAJARA
Sección 001
Domicilio: PLAZA DE BELADIEZ PLANTA SEGUNDA
Telf: 949-20-99-21
Fax: 949-20-99-25
Modelo: SEN00
N.I.G.: 19130 1 0100371 /2003
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 313/2003
Juzgado procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de MOLINA DE ARAGON
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 71/2003
RECURRENTE: VITALICIO SEGUROS
Procurador/a: ENCARNACION HERANZ GAMO
Letrado/a: LUIS FERNANDEZ ECHEVERRIA
RECURRIDO/A: Gema, FOVENCOR, S.L., Roberto
Procurador/a: MARIA JESUS DE IRIZAR ORTEGA
Letrado/a: FRANCISCO JAVIER DE IRIZAR ORTEGA
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA
Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ
Dª ARACELI TORRES GARCIA
S E N T E N C I A Nº 282/03
En Guadalajara, a diecisiete de Diciembre de dos mil tres.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de JUICIO VERBAL 71/2003, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de MOLINA DE ARAGON, a los que ha correspondido el Rollo 313/2003, en los que aparece como parte apelante VITALICIO SEGUROS representado por el Procurador Dª. ENCARNACION HERANZ GAMO, y asistido por el Letrado D. LUIS FERNANDEZ ECHEVERRIA, y como parte apelada Dª. Gema, representada por el Procurador Dª. MARIA JESUS DE IRIZAR ORTEGA y asistida por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER DE IRIZAR ORTEGA, FOVENCOR, S.L. y Roberto, sobre verbal tráfico, y siendo Magistrado/s Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 15 de Septiembre de 2003 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sr. Pontero Pastor, en nombre y representación de Gema, condeno a Fovencor S.L., a Roberto, y a Vitalicio Seguros, solidariamente, al pago de la cantidad de mil setenta y dos euros con trece céntimos de euro, así como los intereses desde la interposición de la demanda hasta la sentencia y el legal incrementado en dos puntos desde la notificación de la sentencia hasta su completo pago así como al pago de las costas causadas ".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de VITALICIO SEGUROS, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 16 de Diciembre.
Invoca la aseguradora recurrente, como motivos de impugnación de la sentencia de instancia, que el accidente origen de la presente litis no puede ser considerado como derivado de la circulación del vehículo asegurado, argumentando que el siniestro se debió a una mala colocación de la carga, riesgo éste que se encuentra excluido de cobertura y del que, por tanto, no cabría responsabilizar a la entidad Vitalicio Seguros. Son estos, básicamente, los alegatos mediante los cuales viene a cuestionarse el pronunciamiento condenatorio emitido que lo fue al entender la juzgadora que estamos en presencia de un accidente de tráfico producido por la colisión del vehículo de la actora con un tronco de madera que cayó del camión asegurado en la demandada, tras apreciar negligencia en el conductor de dicho vehículo articulado que justificaría la responsabilidad de la aseguradora interpelada por la vía del seguro de responsabilidad civil concertado, sin que resulte oponible a la demandante la cláusula de exención por los daños que causare la carga en la que pretendió ampararse la recurrente en defensa de la falta de cobertura que invocaba. Conclusiones que íntegramente comparte la Sala al ser indudable que nos encontramos ante un accidente derivado de la...
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