SAP Guadalajara 106/2003, 17 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2003:436
Número de Recurso313/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2003
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00106/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PLAZA DE BELADIEZ PLANTA SEGUNDA

Telf: 949-20-99-21

Fax: 949-20-99-25

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 1 0100371 /2003

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 313/2003

Juzgado procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de MOLINA DE ARAGON

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 71/2003

RECURRENTE: VITALICIO SEGUROS

Procurador/a: ENCARNACION HERANZ GAMO

Letrado/a: LUIS FERNANDEZ ECHEVERRIA

RECURRIDO/A: Gema, FOVENCOR, S.L., Roberto

Procurador/a: MARIA JESUS DE IRIZAR ORTEGA

Letrado/a: FRANCISCO JAVIER DE IRIZAR ORTEGA

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA

Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

Dª ARACELI TORRES GARCIA

S E N T E N C I A Nº 282/03

En Guadalajara, a diecisiete de Diciembre de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de JUICIO VERBAL 71/2003, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de MOLINA DE ARAGON, a los que ha correspondido el Rollo 313/2003, en los que aparece como parte apelante VITALICIO SEGUROS representado por el Procurador Dª. ENCARNACION HERANZ GAMO, y asistido por el Letrado D. LUIS FERNANDEZ ECHEVERRIA, y como parte apelada Dª. Gema, representada por el Procurador Dª. MARIA JESUS DE IRIZAR ORTEGA y asistida por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER DE IRIZAR ORTEGA, FOVENCOR, S.L. y Roberto, sobre verbal tráfico, y siendo Magistrado/s Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 15 de Septiembre de 2003 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sr. Pontero Pastor, en nombre y representación de Gema, condeno a Fovencor S.L., a Roberto, y a Vitalicio Seguros, solidariamente, al pago de la cantidad de mil setenta y dos euros con trece céntimos de euro, así como los intereses desde la interposición de la demanda hasta la sentencia y el legal incrementado en dos puntos desde la notificación de la sentencia hasta su completo pago así como al pago de las costas causadas ".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de VITALICIO SEGUROS, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 16 de Diciembre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Invoca la aseguradora recurrente, como motivos de impugnación de la sentencia de instancia, que el accidente origen de la presente litis no puede ser considerado como derivado de la circulación del vehículo asegurado, argumentando que el siniestro se debió a una mala colocación de la carga, riesgo éste que se encuentra excluido de cobertura y del que, por tanto, no cabría responsabilizar a la entidad Vitalicio Seguros. Son estos, básicamente, los alegatos mediante los cuales viene a cuestionarse el pronunciamiento condenatorio emitido que lo fue al entender la juzgadora que estamos en presencia de un accidente de tráfico producido por la colisión del vehículo de la actora con un tronco de madera que cayó del camión asegurado en la demandada, tras apreciar negligencia en el conductor de dicho vehículo articulado que justificaría la responsabilidad de la aseguradora interpelada por la vía del seguro de responsabilidad civil concertado, sin que resulte oponible a la demandante la cláusula de exención por los daños que causare la carga en la que pretendió ampararse la recurrente en defensa de la falta de cobertura que invocaba. Conclusiones que íntegramente comparte la Sala al ser indudable que nos encontramos ante un accidente derivado de la...

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