SAP Barcelona 928/2003, 18 de Diciembre de 2003
Ponente | VICENTE CONCA PEREZ |
ECLI | ES:APB:2003:7953 |
Número de Recurso | 370/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 928/2003 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Cuarta
ROLLO Nº 370/2003
JUICIO VERBAL (DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO) NÚM. 72/2001
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 ESPLUGUES DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A N ú m. 928/03
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a dieciodho de diciembre de dos mil tres.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (desahucio por falta de pago), número 72/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Esplugues de Llobregat, a instancia de CONSTRUCCIONES MANET S.L., contra Dª. María Rosa y D. Abelardo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de abril de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO LA DEMANDA interposada per L'ENTITAT CONSTRUCCIONES MANET SL, representada per la procuradora Teresa Martí Amigó, contra sra. María Rosa en situació processal de rebel·lia i contra sr. Abelardo, representat pel procurador Miguel Angel Montero Reiter, y declaro el desnonament per falta de pagament, quedant resolt el contracte d'arrendament i el de subarrendament, devent la part demandada entregar la possessió del local a l'actora, amb l'advertència de llançament si no ho fa voluntàriament./ Les costes processals s'imposen a la part demandada".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 27 de noviembre de 2003.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE CONCA PÉREZ.
La actora, Construcciones Manet SL, ejercita acción de desahucio por falta de pago frente a la arrendataria de la finca ¿Can Cadena' ubicada en el término municipal de Esplugues de Llobregat, Dª María Rosa, dirigiendo la demanda también contra el subarrendatario de la finca, D. Abelardo
. La propia actora señala como antecedentes necesarios para la correcta comprensión de esta litis, los siguientes: a) la actora interpuesto una anterior demanda de desahucio contra la arrendataria ante el juzgado nº 1 de Espulgues, autos, 33/98, que finalizó con sentencia estimatoria del desahucio; b) en la fase de ejecución de esa sentencia, una vez firme la misma, el ahora codemandado Sr. Abelardo, interpuesto recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Supremo a fin de obtener la anulación de dicho juicio alegando que se consiguió el desahucio de la arrendataria, del que derivaría el suyo, con maquinaciones fraudulentas; c) el Tribunal Supremo, en el recurso de revisión nº 2704/98 estima la demanda y anula el juicio de desahucio seguido en su día; d) ahora la actora interpone nueva acción de desahucio contra la arrendataria Sra. María Rosa y también contra el que resulta ser subarrendatario, el Sr. Abelardo ; e) en cuanto al fondo, el actor alega que la demandada arrendataria no le abona rentas desde enero de 1985, a razón de 12.000 pesetas al año.
En el acto del juicio tanto actor como demandado comparecido esgrimen una serie de argumentos realmente confusos, creándose una amalgama de alegaciones y pruebas que, realmente nada tienen que ver con las acciones ejercitadas, afectando a la determinación de éstas. Centrando el tema y atendidos los términos de la demanda, hemos de fijar ya desde ahora que la única acción que aquí se ejercita es la desahucio por falta de pago de la renta frente al...
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