SAP Barcelona 928/2003, 18 de Diciembre de 2003

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2003:7953
Número de Recurso370/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución928/2003
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Cuarta

ROLLO Nº 370/2003

JUICIO VERBAL (DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO) NÚM. 72/2001

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 ESPLUGUES DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 928/03

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a dieciodho de diciembre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (desahucio por falta de pago), número 72/2001 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Esplugues de Llobregat, a instancia de CONSTRUCCIONES MANET S.L., contra Dª. María Rosa y D. Abelardo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de abril de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO LA DEMANDA interposada per L'ENTITAT CONSTRUCCIONES MANET SL, representada per la procuradora Teresa Martí Amigó, contra sra. María Rosa en situació processal de rebel·lia i contra sr. Abelardo, representat pel procurador Miguel Angel Montero Reiter, y declaro el desnonament per falta de pagament, quedant resolt el contracte d'arrendament i el de subarrendament, devent la part demandada entregar la possessió del local a l'actora, amb l'advertència de llançament si no ho fa voluntàriament./ Les costes processals s'imposen a la part demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 27 de noviembre de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Construcciones Manet SL, ejercita acción de desahucio por falta de pago frente a la arrendataria de la finca ¿Can Cadena' ubicada en el término municipal de Esplugues de Llobregat, Dª María Rosa, dirigiendo la demanda también contra el subarrendatario de la finca, D. Abelardo

. La propia actora señala como antecedentes necesarios para la correcta comprensión de esta litis, los siguientes: a) la actora interpuesto una anterior demanda de desahucio contra la arrendataria ante el juzgado nº 1 de Espulgues, autos, 33/98, que finalizó con sentencia estimatoria del desahucio; b) en la fase de ejecución de esa sentencia, una vez firme la misma, el ahora codemandado Sr. Abelardo, interpuesto recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Supremo a fin de obtener la anulación de dicho juicio alegando que se consiguió el desahucio de la arrendataria, del que derivaría el suyo, con maquinaciones fraudulentas; c) el Tribunal Supremo, en el recurso de revisión nº 2704/98 estima la demanda y anula el juicio de desahucio seguido en su día; d) ahora la actora interpone nueva acción de desahucio contra la arrendataria Sra. María Rosa y también contra el que resulta ser subarrendatario, el Sr. Abelardo ; e) en cuanto al fondo, el actor alega que la demandada arrendataria no le abona rentas desde enero de 1985, a razón de 12.000 pesetas al año.

En el acto del juicio tanto actor como demandado comparecido esgrimen una serie de argumentos realmente confusos, creándose una amalgama de alegaciones y pruebas que, realmente nada tienen que ver con las acciones ejercitadas, afectando a la determinación de éstas. Centrando el tema y atendidos los términos de la demanda, hemos de fijar ya desde ahora que la única acción que aquí se ejercita es la desahucio por falta de pago de la renta frente al...

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