STSJ Asturias , 30 de Marzo de 2004

PonenteJOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL
ECLIES:TSJAS:2004:1810
Número de Recurso240/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00268/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 240/01 RECURRENTE: CRESVI S.A. PROCURADOR: D. JESUS VAZQUEZ TELENTI RECURRIDO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DEL PRINCIPADO S E N T E N C I A NUM. 268/04 -R ILMO SR. PRESIDENTE:

D. JOSE IGNACIO PÉREZ VILLAMIL ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. JESUS MARIA CHAMORRO GONZÁLEZ D. DAVID ORDOÑEZ SOLIS En Oviedo, a treinta de marzo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, los autos del recurso contencioso-administrativo número 240 del año 2.001 , interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Vazquez Telenti, en nombre y representación de la sociedad CRESVI, S.A., bajo la dirección del Letrado D. Antonio Sarasúa Serrano; contra la resolución de la Consejería de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo del Principado de Asturias, de fecha 28 de Agosto de 2000, que declaró inadmisible, por ser la pretensión manifiestamente infundada, el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la entidad actora, contra resolución de la Consejería de Economía de 22 de Marzo de 1999, que denegó la subvención solicitada de ayuda al empleo en el sector privado, respecto de dos trabajadores, en aplicación de la base tercera de la convocatoria, al entender que no estaban desempleados en el momento de celebración del contrato. Estando EL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 11 de diciembre de 2.000, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia en virtud de la cual y a tenor de la fundamentación jurídica que dejamos expuesta se rectifique el error material padecido en la Resolución dictada en su día por el Ilmo. Sr. Consejero de Economía de fecha 22 de Marzo de 1.999 e n virtud de la cual se excluían de subvención concedida a CRESVI, S.A. los Contratos celebrados con dos trabajadores: D. Alfredo Y D. Marcos , siendo el motivo de la denegación el que el trabajador no estaba desempleado en el momento de la celebración del contrato por el que se solicita subvención, al estar acreditado que los dos trabajadores estaban desempleados en el momento de celebrar el Contrato con CRESVI, S.A., acordando el Juzgado a quien me dirijo, incluir entre los Contratos subvencionables los correspondientes a los citados Señores, y declarando en consecuencia el derecho de CRESVI, S.A. a percibir por los citados trabajadores una subvención por importe de 575.000 pesetas por Contrato.

Por medio de otrosí solicita el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte en su día sentencia en la que se desestime dicho recurso, confirmando íntegramente el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Por providencia de 22 de marzo de 2004 se comunicó a las partes la modificación de la composición del Tribunal y se señaló para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR