SAN, 30 de Diciembre de 2003

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2003:3955
Número de Recurso171/2003

SENTENCIA

Madrid, a treinta de diciembre de dos mil tres.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso administrativo número 171/03, interpuesto por D. Baltasar, representado por la

Procuradora de los Tribunales Dña. María Luisa Mora Villarrubia, contra la Resolución del

Ministerio del Interior de 15 de octubre de 2002, que inadmitió a trámite su solicitud para la

concesión del derecho de asilo; habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además del

actor, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ministerio del Interior de 15 de octubre de 2002, por la que se inadmitió a trámite la solicitud para la concesión del derecho de asilo deducida por D. Baltasar, nacional de Argelia.

SEGUNDO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto en escrito presentado el 10 de julio de 2003 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, recaba sentencia por la que se deje sin efecto la resolución impugnada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito presentado el 22 de septiembre de 2003 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportuno, solicita sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme íntegramente la resolución recurrida, por ser conforme a derecho.

CUARTO

Por auto de 31 de octubre de 2003 se acordó desestimar la impugnación que la parte recurrente había formulado contra la resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Madrid, que le denegaba el derecho de Asistencia jurídica gratuita.

QUINTO No solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se ha señalado para votación y fallo el día veintidós del actual mes y año, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La Ley 9/1994, de 19 de mayo, que modifica la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de asilo y de la condición de refugiado, estableció en el examen de estas solicitudes una fase previa que permitiera, como explica su Exposición de Motivos, "la denegación de forma rápida de aquellas peticiones que sean manifiestamente abusivas o infundadas, así como aquellas otras cuyo examen no corresponda a España, o en que exista otro Estado en condiciones de prestar la protección"; fase que, indica el texto, ha de llevarse a cabo mediante una resolución de inadmisión a trámite de las solicitudes, adoptada con las necesarias garantías, en particular la presentación de una petición de reexamen con efectos suspensivos y con la participación del ACNUR para los casos en que la resolución de inadmisión se haya adoptado cuando el solicitante se encuentre en frontera, de modo que la entrada en territorio español del solicitante de asilo en frontera queda condicionada a la admisión a trámite de su solicitud.

Con la creación de esta figura pretende el legislador una mayor agilidad en la resolución de las solicitudes, evitando tanto que la institución se transforme en una vía irregular de inmigración como que las solicitudes que, prima facie, presentan visos de conformidad a la norma puedan recibir una tramitación correcta.

Acorde con el texto legal, la Sala ha venido perfilando la inadmisión, y así la viene definiendo como una potestad mediante la...

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