SAP Castellón 121/2004, 27 de Abril de 2004

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2004:315
Número de Recurso300/2003
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución121/2004
Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

+ AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación núm. 300 de 2003

Juzgado de Instrucción núm. 1 de Castellón

Juicio de Faltas núm. 297 de 2003

SENTENCIA NÚM. 121-A de 2004

Ilmo. Sr.

Dn. JOSÉ MANUEL MARCO COS

____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veintisiete de abril de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con el Ilmo. Sr. anotado al margen, ha visto y examinado en grado de apelación el recurso interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Castellón el día veintitrés de septiembre de dos mil tres en los autos de juicio de faltas seguidos en dicho Juzgado con el número 297 de 2003 .

Han sido partes, como apelantes Don Baltasar, Doña Carla y Mapfre Mutualidad de Seguros, representados por la Procuradora Sra. Ferrer Alberich y defendidos por el Letrado Don Ángel Martínez Gil, siendo apelado Don Ángel Jesús, que no ha impugnado el recurso.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Castellón con fecha de 23 de septiembre de 2003 se dictó Sentencia, el tenor literal de cuyo Fallo es el siguiente: "Que debo condenar y condeno a Baltasar, como autor responsable de una falta de imprudencia del artículo 621.3 CP a la pena de 15 días multa a razón de 3 euros diarios, con arresto sustitutorio de un día por impago de dos cuotas diarias o fracción, pago de las costas procesales causadas y a que indemnice a Ángel Jesús en la suma de 3.639,36 euros, declarando la responsabilidad civil directa de la Compañía Aseguradora Mapfre y la subsidiaria del propietario del vehículo Carla .- La Cía. Aseguradora deberá abonar en concepto de mora el interés establecido en el articulo 20.4 LCS desde la fecha del siniestro hasta su completo pago.- La anterior resolución...- Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo...".

SEGUNDO

Dicha Sentencia declaró como Probados los siguientes Hechos: "Único.- Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acta del juicio, la declaración de los implicados, testifical y documentos obrantes en las actuaciones expresa y terminantemente se declara probado que el día 9-9-02, sobre las 11.30 horas circulaba el vehículo matricula LC-....-OD, conducido por Ángel Jesús, propiedad del mismo, por la Avda. Mohíno dirección playa de Benicasim, cuando al rebasar el semáforo que le afectaba y que se hallaba en fase verde fue colisionado en el lateral derecho de su vehículo por el vehículo matricula BM-....-OY, conducido por Baltasar, propiedad de Carla y asegurado en la Cia de Seguros Mapfre, el cual circulaba por la C/ Palmeral y sin cerciorarse de la fase en rojo del semáforo que le afectaba, se introdujo en el cruce colisionando con el vehículo del denunciado, desplazándolo al sentido contrario de circulación de la Avda. Mohíno, esto es la Avda. Mohíno dirección montaña.-Como consecuencia de la colisión, Ángel Jesús resulto con lesiones consistentes en sección traumática párpado inferior ojo derecho con laceración canalículo lacrimal y fractura conminuta 1/3 distal nasal, las que precisaron tratamiento medico consistente en reconstrucción canalículo lacrimal, permaneciendo incapacitado para sus ocupaciones habituales 60 días, 3 de los cuales fueron de estancia hospitalaria y quedándole como secuelas, una alteración morfológica de canalículo lacrimal que le ocasiona perjuicio estético".

TERCERO

Publicada y notificada en legal forma la anterior resolución, se interpuso contra la misma en escrito razonado recurso de apelación por Don Baltasar, Doña Carla y Mapfre Mutualidad, en el que se terminó suplicando una sentencia absolutoria y por ello revocatoria de la de instancia.

CUARTO

Del recurso se dio traslado a las restantes partes, impugnándolo el denunciante, que pidió la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, fueron repartidas a esta Sección Tercera el día 24 de noviembre de 2003, tras tener entrada en el Registro General de la Audiencia el día 21 de noviembre de 2003. Por Diligencia de Ordenación de 26 de noviembre de 2003 se formó el presente Rollo y se designó el Magistrado que habría de constituir la Audiencia para la resolución del recurso y por la providencia de 19 de diciembre de 2003 se fijó la resolución del recurso en los diez días siguientes al día 26 de abril de 2004, dictándose otra el día 21 de abril de 2004 que por necesidades del servicio cambio la anterior designación y encargó la resolución de recurso a quien dicta esta resolución.

SEXTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los así declarados por la Sentencia impugnada y SE DECLARAN PROBADOS los siguientes:

El día 9-9-02, sobre las 11.30 horas se produjo una colisión entre el vehículo matricula LC-....-OD, conducido por Ángel Jesús y propiedad del mismo, que circulaba por la Avda. Mohíno en dirección a la Playa de Benicasim y el vehículo matricula BM-....-OY, conducido por...

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