SAP Alicante 285/2004, 29 de Abril de 2004

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2004:1023
Número de Recurso593/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución285/2004
Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 285

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: D. Enrique García Chamón Cervera

En la ciudad de Alicante, a veintinueve de Abril de dos mil cuatro.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio de Menor Cuantía seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Benidorm, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante EDIFICACIONES CALABLANCA S.A., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Ripoll Garrigos y dirigida por el Letrado D. Pedro Beltrán Gamir, y como apelada-impugnante RESIDENCIAL CALABLANCA Y D. Millán, representada por el Procurador Sr. Poyatos Martínez, con la dirección de la Letrada Dª. Pilar Sancho Mestre.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Benidorm en los referidos autos, tramitados con el núm. 34/98, se dictó sentencia con fecha 29 de Enero de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la mercantil EDIFICACIONES CALABLANCA, S.A. contra RESIDENCIAL CALABLANCA, S.A., estimando parcialmente la demanda formulada por Residencial Calablanca, S.A. y D. Millán contra la mercantil Edificaciones Calablanca, S.L., D. Juan Alberto y Jaime en el sentido siguiente: 1.- Declarar que D. Juan Alberto y D. Jaime, el día 22 de Julio de 1.991 no eran representantes de Edificaciones Calablanca, S.A. 2.- Que los

27.000.000 Ptas. no se entregaron a Edificaciones Calablanca, S.A. si no a D. Juan Alberto . 3.- Que no ha habido contrato de compra-venta entre Ediciones Calablanca, S.A. y Residencial Calablanca, S.A. 4.-Condenar al demandado, D. Juan Alberto a la devolución a D. Millán de la cantidad de 13.500.000 Ptas. No procede hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo impugnando al tiempo la sentencia, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 593-A/02.

TERCERO

Tras subsanarse las omisiones que determinaron la remisión de los autos al Juzgado, se acordó el recibimiento a prueba, para la práctica, entre otras, de oficio al Ayuntamiento de Finestrat, librado el 10 de Marzo de 2003 y cumplimentado, tras diversos requerimientos a dicho organismo, el 27 de Febrero del corriente año. Tras lo cual se señaló para la celebración de la vista para la práctica de las pruebas restantes el 27 de Abril de 2004 en la que tuvo lugar con intervención de ambas partes comentando las pruebas practicadas. CUARTO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los presentes autos se vieron acumuladas dos demandas: en la primera de ellas, la mercantil Edificaciones Calablanca S.L., y no sociedad anónima, como erróneamente se indica por la misma, solicitaba la condena de Residencial Calablanca S.A. al pago de la suma de 27 millones de pesetas, resto que quedaba por pagar del precio de 54 millones que se pactó en el contrato de 22 de Julio de 1991 por la cesión de derechos respecto de determinada finca; a esa demanda se acumuló la que Residencial Calablanca S.A. y D. Millán interpusieron contra la actora inicial, D. Juan Alberto y D. Jaime, en la que en esencia se venía a solicitar la declaración de inexistencia de ese contrato al haber intervenido en nombre de Edificaciones Calablanca S.L. personas que no ostentaban la representación de esa mercantil, considerando la compraventa como pactada entre las personas físicas intervinientes en ese documento, y solicitando la resolución por no ser edificable la parcela objeto del contrato y la condena del Sr. Juan Alberto a reintegrar al Sr. Millán la suma de 13.500.000 pesetas.

La sentencia apelada consideró inexistente el contrato por falta de consentimiento, al no ser legales representantes de la sociedad Edificaciones Calablanca S.L. las dos personas físicas que intervinieron en el contrato, ni haberse producido su ratificación posterior. Además, estimó en parte la demanda acumulada en los términos que han quedado transcritos en los Antecedentes de Hecho de esta resolución, decisión que motivó el recurso de apelación de la actora inicial y la impugnación de los otros demandantes.

SEGUNDO

Entrando pues a conocer del recurso de apelación planteado por Edificaciones Calablanca S.L., se argumenta que la tesis de la sentencia al considerar inexistente el contrato por falta de consentimiento al no haber intervenido en el mismo dicha mercantil a través de sus legales representantes debe ser revocada al haber existido confirmación posterior de ese contrato.

A la vista de la certificación del Registro Mercantil que figura a los folios 83 y siguientes se evidencia que, tal y como sostiene Residencial Calablanca S.A., el Sr. Juan Alberto no era legal representante de Edificaciones Calablanca en la fecha en que se suscribió el contrato, pero la sentencia de instancia no tiene en consideración que con posterioridad a la firma existen actos concluyentes que aseveran la ratificación por la sociedad a esa contratación: así, con fecha 4 de Septiembre de 1992, documento 4 de su demanda, la actora inicial remite requerimiento notarial, obrante al folio 149, en el que tras tener conocimiento de la venta por parte de Residencial...

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