SAP Valencia 283/2004, 24 de Mayo de 2004
Ponente | ALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA |
ECLI | ES:APV:2004:2354 |
Número de Recurso | 10/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 283/2004 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
SECCIÓN UNDÉCIMA
ROLLO Nº 10-04
Autos: Menor Cuantía nº 277/99 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Alzira
Demandante-apelante: Dº María, D. Jose Francisco e Marí Jose .
Procurador.- Sra. Cuñat Díaz
Letrado.- D. Joaquín Comins Tello
Demandado-apelante: D. Manuel y Dña. Catalina
Procurador.- Sr. Cervelló Poveda
Letrado.- D. José B.Llobregat
Damandado-apelado: D. Ernesto
Procurador.- Sr. Real Marqués
Letrado.- D. Fco. Real Cuenca
Demandado-apelado: D. Juan Pablo
Procurador.- Sra. Sin Sánchez
Letrado.- D. José L. Martínez Morales
Demandado-apelado: Construcciones Roscanas, S.L. (en rebeldía), C/Filarmónica Alcudiana, nº 10
de L'Alcudia.
SENTENCIA Nº____283/04____
SECCION UNDÉCIMA
ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:
Magistrado Presidente, D. Alejandro Giménez Murria
Magistrados:
D. Manuel José López Orellana
Dª Sonia Mollá Nebot
En la ciudad de Valencia, a veinticuatro de mayo de dos mil cuatro.
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Giménez Murria, los autos de juicio de Menor Cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Alzira, con el núm. 277/99, por Dª María, D. Jose Francisco y Dª Marí Jose contra los demandados D. Manuel y Dña. Catalina, contra D. Ernesto, contra D. Juan Pablo y contra Construcciones Roscanas, S.L. sobre "acción de reclamación de daños y perjuicios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandantes Dª María, D. Jose Francisco y Dña. Marí Jose, representados por la Procuradora Sra. Cuñat Tormo y asistida del Letrado D. Joaquín Comins Tello, asi como del recurso de apelación interpuesto por los demandados D. Manuel y Dña. Catalina, representados por el Procurador Sr. Cervelló Poveda y asistido por el Letrado D. José B. Llobregat contra los codemandados D. Ernesto, representado por el Procurador Sr. Real Marqués y asistido por el Letrado D. Francisco Real Cuenca, contra D. Juan Pablo, representado por la Procuradora Sra. Sin Sánchez y asistida del Letrado D. José L. Martínez Morales y contra Construcciones Roscanas, S.L., declarada en rebeldía.
El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Alzira, en fecha 31 de julio de 2003 en el juicio de Menor Cuantía núm. 277/99 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: "1- Que rechazando la excepción de falta de legitimación activa de Dña Marí Jose y apreciando la de prescripción, procede desestimar la demanda interpuesta por D. Rafael Cuñat en nombre y representación de María, Jose Francisco e Marí Jose absolviendo a Manuel, Construcciones Roscanas S.L, Ernesto y Juan Pablo de las peticiones de la misma con imposición de las costas a la parte actora. 2- Que desestimando la demanda interpuesta por Dña Ernestina Piera en nombre y representación de D. Manuel debo absolver y absuelvo a D. Ernesto, a D. Juan Pablo y a la mercantil Construcciones Roscanas de los pedimentos de la misma, rechazando a su vez la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario formulada por los demandados con imposición de costas a la parte actora."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Sra. Piera Carrascosa en nombre y representación de los demandados D. Manuel y Dña. Catalina y por el Procurador Sr. Cuñat Díaz en nombre y representación de los demandantes Dña. María, D. Jose Francisco y Dña. Marí Jose, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador Sr. Peñalva Gisbert en nombre y representación del codemandado D. Juan Pablo y por la Procuradora Sra. Pons Font en nombre y representación del codemandado D. Ernesto . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 13 de mayo de 2004.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los razonamientos de la sentencia recurrida, y
Habiéndose desestimado las dos demandas acumuladas a este procedimiento, por los demandantes se formulo recurso de apelación: 1º- La representación de don Manuel, alegó en síntesis: la sentencia recoge que no hubo errónea proyección y planificación de la obra y que tampoco puede hacerse recaer la responsabilidad sobre el arquitecto y el aparejador sobre la paralización de la obra al no depender de ellos. Los demandantes desconocedores del mundo de la construcción contrataron un arquitecto y un aparejador, paralizándose las obras el 25 de febrero de 1998, pero ya que en la pared medianera aparecieron grietas que podían provocar su derrumbamiento se apuntaló, siguiendo paralizadas las obras. Aunque el informe de doña Irene ha sido proclive al arquitecto aquel si que contesto con que se podía realizar una construcción nueva sin afectar a las construcciones colindante. Evidentemente algo podía hacer el arquitecto para la continuación de la obra, solución que dio aquella al manifestar que la solución consiste en recalzar la cimentación del muro afectado par darle estabilidad y a partir de ahí continuar la construcción. Teniendo en cuenta que el arquitecto debía saber la antigüedad del edificio colindante, por una simple inspección ocular, a pesar de su remodelación exterior, algo debió haber previsto el arquitecto, que peco de omisión al haber soluciones como apunto el perito. Por ultimo, se opusó a la condena en costas.
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- La representación de doña María argumentó que: la sentencia apreció la excepción de prescripción y desestimó la demanda, en cuanto consideró que a su interposición habían transcurrido mas de un año desde la fijación definitiva de los daños. Sin embargo, las gritas y desprendimiento aparecen en febrero de 1998, pero las de los arcos y los quicio de las puertas aparecieron sobre el 24 de diciembre de 1999, no se comprende que el perito por un...
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ATS, 31 de Mayo de 2005
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