SAP Valencia 302/2004, 31 de Mayo de 2004

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2004:2511
Número de Recurso311/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución302/2004
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rollo 311/04

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SENTENCIA Nº___302________

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D.Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dª Mª Fe Ortega Mifsud

Dª Olga Casas Herraiz

En la ciudad de Valencia, a treinta y uno de mayo del año dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valencia, con el número 137/03, por Dª Alejandra contra D. Carlos Daniel y Mapfre sobre "Reclamación de daños y perjudicios", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Daniel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 6 de Valencia, en fecha 16 de diciembre de 2003, contiene el siguiente FALLO : Estimando la demanda formulada por el/la Procurador/a Gonzalez Cano, Encarnación en nombre y representación de Alejandra, debo condenar y condeno a Carlos Daniel y Mapfre, al pago a la parte actora a la suma de 2276,11 euros en concepto de indemnización por perjuicios personales, y en concepto de daños materiales la cantidad que se determine en ejecución de sentencia conforme a las bases establecidas en el fundamento de derecho segundo, último párrafo.".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Carlos Daniel, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, dónde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 24 de Mayo de 2004.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Alejandra formuló, con fundamento en el artículo 1.902 del Código Civil, demanda de juicio verbal en reclamación de la cantidad de 2.501'11 euros, por las lesiones y daños sufridos como consecuencia del accidente acaecido el día 3 de Mayo de 2.002, cuando circulando con su bicicleta SD modelo Mbike por la Avenida de Francia de esta Ciudad, al llegar al cruce con la calle Tomás Montañana, cruzó el paso de peatones que estaba en verde, siendo colisionada por la furgoneta Renault Express matrícula W-....-WB, que hizo caso omiso al disco luminoso que le afectaba y que en ese momento se encontraba en ámbar intermitente, pretensión que dirigió contra Don Carlos Daniel, en su condición de conductor y propietario de dicho móvil y contra su aseguradora, la entidad Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a prima fija, respondiendo la suma reclamada a la adición de 2.276'11 euros por los cincuenta y tres días de lesión, de ellos treinta y cinco impeditivos y de 225'00 euros por los daños en la bicicleta. La parte demandada se opuso al relato consignado en la demanda, alegando que la responsabilidad del accidente correspondía a la actora, ya que no respetó el semáforo que tenía de peatones que estaba en fase roja, mientras que la furgoneta atravesó el suyo en fase verde. La sentencia de instancia estimó la demanda, condenando a los demandados al pago de la suma de 2.276'11 euros, en concepto de perjuicios personales y por los daños materiales, la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, conforme a las bases establecidas en el último párrafo del segundo fundamento de derecho y esta resolución ha sido por ellos recurrida en apelación, con sustento en la errónea valoración de la prueba.

SEGUNDO

El examen de las actuaciones evidencia, a juicio de la Sala, el error de valoración de prueba que se denuncia en el escrito de recurso y ello, por lo que, a continuación se expone. En orden a la resolución de...

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