SAP Valencia 365/2004, 3 de Junio de 2004

PonenteJOSE ANDRES ESCRIBANO PARREÑO
ECLIES:APV:2004:2567
Número de Recurso147/2003
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución365/2004
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

Sª penal 365/04. Secc. 2ª A. P. Valencia

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

P.A. 147/03 (antes D.P. 2722/03)

Rº 147/03

Jdo. Instr. 16 Valencia

F/ Ilmo/a. Sr/a. Gil Rubio

Molla Sanchís

SENTENCIA NÚMERO 365

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ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO

Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

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En la ciudad de Valencia, a tres de junio de dos mil cuatro.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida, con el número de Procedimiento Abreviado 147 de 2003, procedente del Juzgado de Instrucción número 16 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 147/03, y seguida por delito contra la salud pública, contra Gerardo, hijo de Ahmed y de Fátima, nacido en Marruecos, el día 2 de mayo de 1973, vecino de Valencia, con domicilio en CALLE000 número NUM000 - NUM001, sin antecedentes penales, insolvente, y en situación de LIBERTAD provisional por esta causa. Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dña. Begoña Mollá Sanchís, y defendido por el Letrado D. Daniel Molina Gómez; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día veintisiete de mayo de 2004, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 147 de 2003, por el Juzgado de Instrucción número 16 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 147/03, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, y acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le condenara a la pena de cinco años de prisión, accesorias, multa de trescientos euros y pago de costas.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, entendiendo que los hechos no eran constitutivos de delito, solicitó su absolución.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 17,10 horas del día 10 de septiembre de 2003, el acusado Gerardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en la calle Cuba de esta capital y al que se acercaron el menor Jesús y Clemente, y tras un breve diálogo el acusado entregó al menor una barrita de hachís de 2,90 gramos de peso, y éste dio al acusado un billete de cinco euros. Al ser observado por agentes de la Policía Local, allí de servicio para la prevención del tráfico de estupefacientes por ser lugar habitual de ello, procedió a la identificación de menor y al que se le ocupó la sustancia, así como a la detención del acusado ocupándosele tres envoltorios en su ropa interior conteniendo cocaína, con un peso total de 2,2 gramos, así como en el bolsillo trasero del pantalón los cinco euros percibidos y en la cartera ciento diez euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos expuestos y que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito consumado contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, por concurrir todos los elementos del tipo. Así de lo actuado se da la concurrencia del requisito objetivo consistente en la conducta básica por parte del autor que exige el precepto citado, cual es en este caso el acto de venta de la sustancia ilegal, así el Tribunal Supremo ha considerado dentro del tipo el acto de compraventa, en sentencias de 22 de febrero de 1988 y 16 de...

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