SAP Castellón 200/2004, 13 de Julio de 2004

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2004:538
Número de Recurso35/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución200/2004
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 35 de 2004

Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón

Juicio Verbal número 290 de 2003

SENTENCIA NÚM. 200 de 2004

Ilmas. Sras.:

Presidenta:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistradas:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Doña CRISTINA DOMENECH GARRET

En la Ciudad de Castellón, a trece de julio de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con las Ilmas. Sras. referenciadas al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día ocho de julio de dos mil tres por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 290 de 2003 .

Han sido partes en el recurso, como apelante, Axa Aurora Ibérica S.A. Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora Doña Ana Capdevila Ibáñez y defendida por el Letrado Don Alfonso C. de Larrea Rabassa, y como apelado-impugnante, Don Valentín, representado por la Procuradora Doña Esperanza Nebot Granero y defendido por el Letrado Don José-Pascual Soria Muñoz.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Esperanza Nebot en nombre y representación de D. Valentín, contra D. Humberto, Halcon Ceramicas SA y AXA debo condenar y condeno a los demandados a que satisfagan con carácter solidario a la parte actora la cantidad 1615 euros, suma que devengará el interes legal que para la aseguradora sera el del articulo 20 LCS . Y todo ello con imposicion de costas a los demandados condenados.-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Axa Aurora Ibérica S.A. Seguros y Reaseguros, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia por la que: A) Se procede la reducción del importe de 1.615 euros, fijado como valor venal, en el posible valor de los restos y en atención al mal estado de conservación del vehículo en al menos un 20% por ambos conceptos, no pudiendo en definitiva superar la cuantía de 807,50 euros y B) Que habiéndose estimado la causa de oposición planteada por la demandada y por ende una desestimación parcial de la demanda, planteada de adverso, por lo que en debida aplicación de lo dispuesto en el artículo 394.2 de la L.E.C ., no cabe condena en costas y cada parte abonará las costas causadas a su instancia.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito impugnando el recurso, solicitando se condene a los demandados con carácter solidario a pagar al demandante la cantidad de 1.943,62 euros devengándose el interés del art. 20 de la L.C.S . se desestime la apelación y se condena a los demandados en las costas causadas en las dos instancias. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 20 de febrero de 2004 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 15 de abril de 2004 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 12 de julio de 2004, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida excepto el párrafo final del fundamento de derecho segundo que se sustituye por los siguientes.

PRIMERO

Se alza la Compañía de Seguros Axa Aurora Ibérica S.A. frente a la sentencia dictada por el Juez de instancia que estimó la demanda y condenó a los demandados a abonar con carácter solidario a la parte actora la cantidad de 1.615 euros, mas el interés legal que para la aseguradora será el del artículo 20 de la Ley del Contrato de seguro y costas procesales.

Alega para ello el recurrente que existe un error en el fundamento de derecho segundo, en cuanto a la valoración de la prueba relativa al valor de los daños ocasionados al vehículo, y que debe minorarse la cantidad concedida por el mal estado de conservación y por el posible valor de los restos, lo que le lleva a solicitar la reducción de la indemnización en un 50%, por lo que fija ésta en 807,50 euros.

Añade como segundo motivo de impugnación del recurso que a pesar de estimar la causa de oposición del demandado y de que la condena por ello no es total de lo solicitado en la demanda se...

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