STSJ Asturias , 17 de Marzo de 2004

PonenteEDUARDO GOTA LOSADA
ECLIES:TSJAS:2004:1528
Número de Recurso855/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0103476 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000855 /1999 Sobre URBANISMO De D/ña. ASEMPOSIL Procurador/a Sr/a. ISABEL ALDECOA ALVAREZ Contra D/ña. PRINCIPADO LETRADO COMUNIDAD Codemandado: AYUNTAMIENTO DE LLANERA Procurador: D. Luis de Miguel Bueres Fernández SENTENCIA nº 208 Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. María José Margareto García Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a diecisiete de marzo de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 855 de 1999, interpuesto por la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DEL POLÍGONO DE SILVOTA (ASEMPOSIL), representada por la Procuradora Dª Isabel Aldecoa Álvarez y dirigida por el Letrado D. Fernando Mora Bongera, contra la CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLÍTICA TERRITORIAL, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, siendo parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE LLANERA, representado por el Procurador D. Luis de Miguel Bueres Fernández y dirigido por el Letrado D. Gerardo de la Iglesia, versando el recurso sobre Acuerdo de la CUOTA de fecha 2 de junio de 1999, aprobando definitivamente la modificación concreta de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Llanera en el ámbito del Polígono de Silvota. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Gota Losada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que se declare la nulidad o anulabilidad del acuerdo adoptado por la Permanente de la CUOTA, y se reconozca el derecho de los propietarios e industriales asentados en el Polígono, y asociados a ASEMPOSIL a contar con las zonas verdes, espacio libres y dotaciones locales adecuadas con la completa ejecución del Plan Parcial de Silvota, en su estado anterior a la Modificación impugnada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

CUARTO

Por Auto de 30 de abril de 2003 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día once de marzo pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la Asociación de Empresarios del Polígono de Silvota (ASEMPOSIL), se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, según reza el escrito de interposición del mismo, el acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), de fecha 2 de junio de 1999, aprobando definitivamente la modificación concreta de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Llanera en el ámbito del Polígono de Silvota, habiéndose denegado la suspensión de la ejecutividad del acuerdo impugnado, por Auto de esta Sala, de fecha 26 de abril de 2000 .

SEGUNDO

En el escrito de demanda, rector del proceso que se enjuicia, se expone que por Orden...

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