SAP Valencia 260/2004, 9 de Septiembre de 2004

PonenteFRANCISCO JOSE PASTOR ALCOY
ECLIES:APV:2004:3776
Número de Recurso1169/2004
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución260/2004
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCION QUINTA

Rollo Apelación Penal nº 1169/04

Juzgado de lo Penal Nº 2 de Valencia

Proced. Abreviado 27/04

Juzgado de Instrucción nº 1 de Lliria

Proc. Abreviado 12/03

Dimana de las Dil. Previas 1290/01

SENTENCIA Nº 260/04

ILMAS SEÑORIAS

PRESIDENTE: D. DOMINGO BOSCA PEREZ

MAGISTRADA: Dª.CAROLINA RIUS ALARCO

MAGISTRADO: D.FRANCISCO PASTOR ALCOY

En la ciudad de Valencia, a 9 de septiembre de dos mil cuatro.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por las Ilmas. Señorías don DOMINGO BOSCA PEREZ como Presidente, doña CAROLINA RIUS ALARCO como Magistrada, y don FRANCISCO PASTOR ALCOY, como Magistrado suplente, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 203/04 de 21 de abril de 2004, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal nº2 de Valencia, incoado en base a las Diligencias Previas 1290/01, luego Procedimiento Abreviado 12/03, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Llíria .

Han intervenido en el recurso, como apelante Everardo representado por la procuradora Dª Mercedes Martinez Gómez y defendido por el letrado D. Cesar Cataluña Llopis, y como apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta sentencia, que expresa el parecer del Tribunal, el Ilmo. Magistrado don

FRANCISCO PASTOR ALCOY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: Queda probado y así se declara que el acusado Everardo, mayor de edad y con un antecedente penal por delito contra la salud pública, no computable a efectos de reincidencia, sobre las 15'30 horasa del 17 de Agosto de 2001, se personó en el domicilio de Matías e Diana, sito en la URBANIZACIÓN000, polígono NUM000, parcela NUM001, de la localidad de Vilamarxant, donde ha causado daños en la valla, así como ha tirado piedras y un cenicero, causando desperfectos en la reja y los azulejos.

A continuación, la señora Diana ha salido en su vehículo BMW 524 TOl Y-....-AZ de color verde con intención de avisar, a la policía, procediendo el acusado a lanzar contra el vehículo dos piedras que impactaron en el parabrisas y en los bajos del vehículo, causando daños tasados en 3.184,81 euros.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: Debo condenar y condeno a Everardo como autor responsable de un delito continuado de daños ya definido a la pena de quince meses de multa con una cuota diaria de seis euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y que indemnice a Matías e Diana, en la cuantía de 3.148,81 euros por los daños sufridos, más los intereses legales.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por Everardo representado por la procuradora Dª Mercedes Martínez Gómez y defendido por el letrado D. Cesar Cataluña Llopis interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, el que sustancialmente fundó en error de la apreciación de la prueba practicada e infracción de precepto legal.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes el traslado ordenado por el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim ) por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso.

QUINTO

Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, y como sea que no se propuso prueba, se señaló el día 9 de septiembre de 2002 para la deliberación y fallo del recurso sin celebración de vista.

SEXTO

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala en el presente recurso de apelación ha procedido al estudio de la causa cuya sentencia es objeto de deliberación, examinando los...

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