SAP Jaén 198/2004, 13 de Septiembre de 2004
Ponente | PIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO |
ECLI | ES:APJ:2004:1083 |
Número de Recurso | 230/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 198/2004 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 198
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. Pío Aguirre Zamorano
MAGISTRADOS
D. José Requena Paredes
Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera
En la Ciudad de Jaén, a trece de Septiembre de dos mil cuatro.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Desahucio por falta de pago seguidos en primera instancia con el nº 74 del año 2004, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cazorla, rollo de apelación de esta Audiencia nº 230 del año 2004, a instancia de
D. Leonardo, representado en la instancia por el Procurador Sra. de Ruz Ortega y defendido por el Letrado Sr. Ortega Aponte, contra Dª. Cecilia y D. Juan Miguel, representados en la instancia por el Procurador Sr. Foronda Foronda y defendidos por el Letrado Sr. Sánchez Pérez.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cazorla, con fecha 6 de Mayo de 2004 .
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Tomás Enrique Sánchez Martínez, en nombre y representación de D. Leonardo, contra Dª. Cecilia y contra D. Juan Miguel, debo efectuar los siguientes pronunciamientos: - 1º. Absolver a Dª. Cecilia y a D. Juan Miguel de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda. - 2º. Imponer al actor D. Leonardo las costas procesales.".
Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por el actor D. Leonardo, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cazorla, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en lo que se expondrá en los fundamentos de derecho de esta resolución.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por ser la sentencia ajustada a Derecho, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pío Aguirre Zamorano.
ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
La sentencia impugnada desestima íntegramente la demanda de desahucio por falta de pago, de cantidad asimilada a la renta, planteada por el actor. D. Leonardo contra los demandados.
Recurre la sentencia, el actor, alegando en primer lugar que la legislación aplicable es la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 de conformidad con lo establecido en el art. 3,2 al tratarse de un...
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