SAP Valencia 617/2004, 8 de Octubre de 2004

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2004:4306
Número de Recurso375/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución617/2004
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 375/2004 - K - SENTENCIA número 617/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

En la ciudad de Valencia, a 8 de octubre de 2004.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Antonia Gaitón Redondo, el presente Rollo de Apelación número 375/2004, dimanante de los autos de Juicio Ordinario número 544/02, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de Massamagrell, entre partes; de una, como demandado apelante, don Abelardo, representado por el procurador don José María Comas Morrio, y de otra, como demandantes apelados, don Luis Andrés y OTROS..., representados por la procuradora doña Gemma García Miquel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número uno de Massamagrell, en fecha 1 de diciembre de 2003, contiene el siguiente FALLO: "DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por el procurador don Gonzalo Sancho Gaspar, en nombre y representación de don Luis Andrés y OTROS, contra don Abelardo, y DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EN PARTE la reconvención formulada por el procurador don Enrique Ballarín Rosella, en nombre y representación de don Abelardo, contra don Luis Andrés y OTROS, y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a don Abelardo a abonar a la actora, y por los conceptos expresados en la demanda, la cantidad de 2.943,65 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, el día 31 de julio de 2002, hasta la fecha de la Sentencia, y a partir de la Sentencia los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o a que, alternativamente renuncie a la parte que le pertenece en el dominio a excepción del camino por donde la demandada accede a su finca; se desestima la reconvención en todo lo demás.

No se hace expresa imposición de costas ."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En autos de juicio ordinario se dictó sentencia por el Juzgado de Instancia por la que se estimaba la demanda inicial de las actuaciones, formulada por la representación procesal de Luis Andrés y otros, y a un tiempo se estimaba en parte la demanda reconvencional formulada por la representación de Abelardo . Interpone recurso de apelación el demandado reconviniente, alegando que la sentencia declaraba su obligación de contribuir, como gastos de conservación de la propiedad común, en el 50% de los gastos de reparación del pozo y de los recibos de energía eléctrica desde junio de 1998, siendo que éstos últimos gastos no son gastos necesarios para la conservación del pozo, elemento común, sino gastos necesarios para la utilización o explotación del pozo, habiendo sido utilizado únicamente por los demandantes ya que, desde septiembre de 1998, sólo éstos habían extraído agua del pozo, beneficiándose de sus productos. Igualmente, y en lo que se refiere a los gastos de reparación, también alegaba no concurrir obligación del pago indicado por cuanto la demandante había impedido, desde septiembre de 1998, la utilización del pozo por el demandado. Por último, solicitaba la pretensión contenida en su demanda reconvencional relativa a la declaración de su derecho de extraer el mismo volumen de agua del pozo que los demandantes, a la que no se había dado lugar por la sentencia pese a que las reglas constitutivas de la comunidad ninguna limitación establecieron que impidan al apelante usar el agua del pozo en las tierras que estime conveniente. Finalmente, alegaba haberse puesto de manifiesto el fallecimiento de dos de las demandantes con anterioridad a la fecha de la interposición de la demanda, entendiendo que respecto de las mismas concurría una falta de personalidad que implica falta de legitimación, debiendo haber recogido el fallo de la sentencia de la instancia tal circunstancia.

La parte demandante-reconvenida solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, que estimaba ajustada a derecho, con arreglo a las alegaciones contenidas en su escrito de oposición al recurso de apelación que consta unido a los autos.

SEGUNDO

Con carácter previo, y alterando el orden de las alegaciones contenidas en el recurso de apelación, se ha de hacer referencia a la cuestión procesal mencionada en relación con dos de las que aparecen como demandantes en el escrito de demanda. Ciertamente, y según resulta del contenido de autos, Amanda falleció el día 13 de febrero de 2001, (f. 106) y Magdalena falleció el día 6 de junio de 2001

(f.659), habiéndose interpuesto la demanda inicial de las actuaciones, también en nombre y representación de éstas, en fecha 31 de julio de 2002. Pues bien, con arreglo a lo establecido en el...

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