SAP Melilla 56/2004, 7 de Octubre de 2004

PonenteJUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES
ECLIES:APML:2004:256
Número de Recurso41/2004
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución56/2004
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEPTIMA

MELILLA

Rollo 41/04

P. Abreviado Nº 86/04 (D. Previas nº 896/04)

Juzgado de Instrucción Nº 4 de Melilla.

SENTENCIA Nº 56

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. MARIANO SANTOS PEÑALVER

MAGISTRADOS:

D. JUAN R. BENITEZ YEBENES

D. DIEGO GINER GUTIERREZ

En la Ciudad de Melilla a siete de octubre de dos mil cuatro.-Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia, la causa al margen reseñada, seguida por un presunto delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra el acusado Isidro, nacido en Farhana (Marruecos) el 20/04/1954, hijo de Hamed y Fatouch, titular del pasaporte marroquí NUM000, y de la carta de identidad marroquí nº NUM001, con domicilio en el lugar de su naturaleza, cuyas demás circunstancias personales y solvencia no constan, en prisión provisional por esta causa, y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª Cristina Cobreros Rico, y asistido del Letrado D. Antonio Zapata Navarro; en la que es parte acusadora el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN R. BENITEZ YEBENES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en las Diligencias Previas nº 896/04 acomodadas por el Juzgado de Instrucción al trámite de Procedimiento Abreviado nº 86/04 mediante Auto de fecha 19/07/2004, y tras la práctica de las oportunas diligencias se acordó la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Málaga.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se incoó la presente causa con el número de rollo ya circunstanciado, se admitieron las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la celebración del correspondiente juicio oral que tuvo lugar el día de hoy, en forma oral y pública, con asistencia del representante del Ministerio Fiscal, de los acusados y de sus Letrados Defensores, y ello con el resultado que está en la correspondiente acta de Juicio.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, estimando como responsable del mismo, en concepto de autor al acusado Isidro, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidió que se le impusiera la pena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio activo durante el tiempo de la condena y pago de costas, y el decomiso de las ganancias obtenidas por el acusado como fruto del delito del que se le acusa, así como que a la droga intervenida se le dé el destino previsto en el artículo 338 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

La defensa del acusado en igual trámite solicitó la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el acusado Isidro, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido por agentes de la Policía Nacional el día 23 de mayo de 2004 en un descampado próximo al lugar conocido como Barrio Chino, de Melilla, en posesión de un total de 21 dosis de cocaína que guardaba a su disposición para distribuirla a terceros a cambio de dinero. La sustancia citada, debidamente analizada resultó tener una riqueza media del 42#8 %, y pesar 7#2 gramos, estimándose su valor en el mercado de 442#39 euros. Al acusado se le incautaron 150 euros y 1100 dirhams fruto de su ilícita actividad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De los hechos probados, establecidos y sopesados con base en el conjunto de los documentos y declaraciones que se ha dispuesto para el enjuiciamiento, valorados a los efectos prevenidos en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se desprende la comisión de un delito contra la salud pública, por tráfico de drogas gravemente dañosas para la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal ; figura en la que es forzoso subsumir tanto los actos del propio tráfico como los de fomento, y aún la mera tenencia o posesión orientadas al tráfico punible.

Efectivamente, en el supuesto ahora enjuiciado, la conducta que se describe en los anteriores Hechos Probados, llevada a cabo por el acusado Isidro, es encuadrable en el mencionado tipo penal pues dicho acusado era poseedor de la cocaína expresada para destinarla a la venta de...

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