SAP Valencia 595/2004, 25 de Octubre de 2004

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2004:4592
Número de Recurso498/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución595/2004
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

Rollo 498/04

S E N T E N C I A nº _595___

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

D. Fernando Javierre Jimenez

Dª María Fe Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia, a veinticinco de Octubre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de Juicio Ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valencia con el nº 296/03 por D. Luis Pablo contra D. Juan Luis, Dª Claudia y la Cia aseguradora Mapfre

S.A, sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Luis Pablo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 2 de Valencia en fecha 29 de Octubre de 2.003, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra Fos en nombre de D. Luis Pablo debo absolver y absuelvo a D. Juan Luis, a Dª Claudia y a Seguros Mapfre S.A, con imposición de costas a la parte actora" .

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Luis Pablo

, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 18 de Octubre de 2.004 .

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Luis Pablo formuló, con fundamento en los artículos 1.902 del Código Civil y 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor, demanda de juicio ordinario en reclamación de la cantidad de 17.300'42 euros, por las lesiones, secuelas y daños sufridos como consecuencia del accidente acaecido el día 10 de Febrero de 2.001, cuando circulando con el ciclomotor Piaggio matrícula W....WWW y estando parado en el semáforo de la Calle Blanquerías, cruce con las Torres de Serranos, fue alcanzado por detrás por el Kía Sephia matrícula .... YGC, pretensión que dirigió contra Don Juan Luis, Doña Claudia y la Compañía Mapfre S.A., en su condición de conductor, propietaria y aseguradora de dicho móvil, respectivamente. La suma exigida de 17.300'42 euros respondía a la adición de los siguientes conceptos: 1º) 12.947'44 euros a los 262 días que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, de los que 7 fueron de estancia hospitalaria, más un 10% de factor de corrección. 2º) 2.099'72 euros a las secuelas, incluído el factor de corrección. 3º) 1.672'04 euros a los daños del ciclomotor y 4º) 581'22 euros a gastos de depósito del vehículo siniestrado. La parte demandada se opuso a la demanda, alegando la cosa juzgada, y ello por cuanto, por estos mismos hechos, se había celebrado el juicio verbal nº 129/02 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Valencia, en el que se había estimado la reclamación de la Sra. Claudia, y en cualquier, caso, y a efectos cautelares, impugnaba la reclamación entablada al considerarla abusiva e injustificada y carente de toda apoyatura. La sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda, al considerar que de las pruebas practicadas y primordialmente, de la testifical, se llegaba a la conclusión de que la causa del accidente se debió a que el actor iba desatento a las incidencias del tráfico y se precipitó contra el turismo Kia Sephia al que colisionó en su parte lateral derecha y esta resolución ha sido recurrida en apelación por el demandante Sr. Luis Pablo con fundamento en el error sufrido por el juez " a quo" en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso, no puede prescindirse del dato transcendental de que la propietaria del Kia Sephia, Doña Claudia y su aseguradora Mapfre, formularon demanda de juicio verbal civil contra Don Luis Pablo, frente al que posteriormente desistieron y contra la Mutualidad de Seguros de la Panadería de Valencia, en reclamación de la cantidad de 1.185'40 y 347'54 euros, respectivamente, correspondiente a los desperfectos de su turismo, menos el de las lunas y al importe de éstas, cuyo juicio con el nº 129/02 se siguió ante el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Valencia. La sentencia de 30 de Septiembre de 2.002, dictada por dicho Juzgado, estimó íntegramente la demanda, condenando a la parte demandada a las sumas exigidas y ello al entender probado, en su fundamento de derecho segundo, la culpa del conductor del ciclomotor Piaggio, esto es, del hoy apelante Sr. Luis Pablo, que impactó en el lateral derecho del Kia Sephia cuando éste estaba detenido ante el semáforo rojo de la Calle Blanquerías, considerando, igualmente, que no existía prueba alguna que corroborase la versión ofrecida por la Mutualidad de Seguros de la Panadería acerca del alcance del vehículo al ciclomotor ( documento número uno de la contestación a los f. 48 y 49 de las actuaciones). Consecuentemente, es claro que tal pronunciamiento ha de tener su proyección al caso debatido, en méritos del efecto positivo o vinculante de la cosa juzgada, que impide decidir en otro proceso ulterior una cuestión o punto litigioso de manera distinta o contraria a como ya haya sido resuelto por sentencia firme en otro precedente ( SS. del T.S. de 9-5-88, 26-2-90, 23-3-90, 2-7-92, 28-3-93, 12-2-94, 21-3-96, 20-4-96, 1-12-97, 27-11-98, 17-5-00 y 2-7-01, entre otras). En esta apreciación no puede hacernos confundir el hecho de ser distintas las partes, por cuanto la acción que con sustento en el artículo 1.902 del Código Civil planteó Don. Luis Pablo, lo es en relación al mismo accidente del día 10 de Febrero de 2.001, existiendo una sentencia anterior que expresamente declara que la causa del mismo vino propiciada por la conducta del ciclomotor marca Piaggio, y siendo esto así, es evidente que no puede ahora y en orden a las lesiones y secuelas de su conductor y los daños materiales, efectuarse una valoración distinta del mismo suceso. Ciertamente que podría argüirse que, aunque sea firme dicha sentencia, tal extremo no...

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